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La CRE gestionará apertura y vigilará competencia

La Comisión Reguladora de Energía será el brazo del Estado para resguardar el correcto funcionamiento de las operaciones de mercado del sector.

Las modificaciones que se llevarían a cabo en la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) le permitirán al organismo gestionar las condiciones de apertura y resguardar las condiciones de competencia tanto en las actividades donde no haya competencia efectiva como en mercados abiertos.

La propuesta del gobierno federal indica que la CRE mantendrá el control en los mercados donde haya entes dominantes, sin embargo, esto no ocurrirá en donde haya una competencia efectiva entre agentes económicos.

La CRE podrá regular las ventas de primera mano de petróleo, gas natural y Gas LP, petrolíferos y petroquímicos, así como la internación de dichos hidrocarburos para su comercialización en territorio nacional.

Lo anterior, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), en los términos previstos por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, o que sean establecidos por el Ejecutivo federal mediante acuerdo , advierte.

Si habiendo existido condiciones de competencia efectiva declaradas previamente por la Comisión Federal de Competencia Económica, ésta determina que se realizan prácticas anticompetitivas al efectuar las actividades a que se refiere esta fracción, la Comisión establecerá los términos y condiciones a que dichas actividades deban sujetarse , refiere el artículo 4 de la propuesta de ley.

Con los cambios legales que se van a llevar a cabo, la CRE tendrá injerencia en actividades tan disímbolas como pueden ser la industria eléctrica y el expendio al público de productos petrolíferos y de petroquímicos.

Entre las actividades que mantiene la nueva CRE son las resoluciones relacionadas con la determinación de las zonas geográficas exclusivas para distribución de gas natural con el nuevo atributo de que ahora podrá tomar en cuenta la opinión de las autoridades competentes, específicamente la Secretaría de Energía, y hasta las relacionadas con el desarrollo urbano.

Asimismo, se mantiene su atribución como el organismo capaz de cálculo de las tarifas (contraprestaciones) que se van a cobrar por los servicios de distribución, almacenamiento y transporte de gas natural, excepto, si hay condiciones de competencia efectiva a juicio de la Cofece.

Es decir, si hay dos o más empresas en la zona ofreciendo el mismo servicio, las reglas son diferentes en términos de las tarifas de distribución de gas natural.

La CRE regulará los sistemas de transporte y almacenamiento que formen parte de sistemas integrados, como es el caso de Pemex y la CFE, y las tarifas de los sistemas que correspondan a las condiciones generales de los servicios de cada permisionario que se trate.

La propuesta de reforma consta de 20 artículos y cinco transitorios, lo más destacado en ellos es que los comisionados que a la fecha de promulgación del presente decreto estén en funciones, podrán ser propuestos dentro de la terna respectiva, conforme lo establece el artículo 7, por única ocasión para cubrir un período adicional.

luis.carriles@eleconomista.mx

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