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Registro de empresas especializadas en outsourcing despierta dudas entre expertos

La propuesta de la STPS sobre cómo será el registro de empresas especializadas en subcontratación es ambiguo y debe acotarse para que no afecte a otros servicios, opinan abogados.

Foto: EE Gilberto Marquina

Foto: EE Gilberto Marquina

Los criterios que dará a conocer la secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) para que se realice el Registro de Empresas Especializadas en Subcontratación ha despertado una serie de dudas, en principio porque habla de toda actividad especializada que se realice dentro de una empresa, independientemente del objeto social, lo que implicaría que servicios contables, de recursos humanos o legales, tengan que registrarse aún cuando no ofrecía servicios de subcontratación.

Especialistas apuntan que la propuesta de la STPS no se acota sólo al registro laboral, “la manera en la que se presentó a la Cofemer es muy amplia, se tiene que acotar, pues este registro sólo debe ser de carácter laboral”, expuso Óscar del Vega, socio de la firma DMAbogados.

“Existe la tentación de pedir que toda la actividad de obras y servicios de la naturaleza que sea, se pretenda que realice su registro ante la Secretaría de Trabajo, y eso sería un control económico absoluto, osea yo ya no puedo prestarle servicios legales a nadie si la Secretaría no me lo autoriza”, explicó el abogado.

Cabe recordar que el artículo 13 de la reforma en materia de subcontratación establece que se podrá subcontratar obras o servicios especializados cuando no forme parte del core business de la empresa; siempre y cuando no sea parte del objeto social ni la actividad preponderante.

“La condición para que haya obras o servicios especializados es que se registren ante la STPS, pero aquí el punto importante es que seguimos hablando de subcontratación laboral, es subcontratación laboral que no puede abarcar otros contratos de otra naturaleza, compraventa, mercantiles, contratos de prestación de servicios civiles, materiales etc”, detalló De la Vega.

Alejandro Caro, catedrático de LATAM Business School, expuso en el panel “Subcontratación: implementación y retos de la reforma” que el problema sobre la actividad preponderante “no sabemos si la autoridad laboral va a ser caso a la definición fiscal, o los tribunales le van a dar otra interpretación. De entrada diría que pareciera lo más lógico que actividad económica preponderante es la que me genera más de todas las que tengo, lo que no sabemos es qué pasa si varias actividades son muy conexas y puedan considerar que las dos son una sola actividad”.

Asimismo, el especialista en la práctica laboral, destacó que “si estamos en subcontratación y no podemos justificar que sea especializado y debemos absorber a esos trabajadores, una de las opciones es terminar la relación de trabajo y luego contratarlos. Si son 2 empresas hacen tratos y se traspasan el personal, pero muchas veces no me va a fusionar si el proveedor es un tercero y no una parte relacionada, no me conviene por cuestiones fiscales y la tercera opción es la sustitución patronal que creo que es la opción más práctica porque es la que tomaría menos tiempo y tiene un algunos beneficios, una es que si la hacemos durante los primeros 90 días de que entró en vigor la ley, no tenemos obligación de transferir activos de una empresa”.

kg

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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