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Opinión

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¿Audiencias desprotegidas?

Con otros integrantes de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias, Adriana Solórzano Fuentes y Gabriel Sosa Plata, iniciaron hace cuatro años un juicio de amparo por la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que dejaba la protección de los derechos de radioescuchas y televidentes de los concesionarios de los medios electrónicos.

Ahora son directivos de uno de los medios —Radio Educación— que integran el Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano y en esa condición deberán atenerse a la decisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia de defensa de las audiencias.

Ya se habían incorporado a la cuarta transformación cuando un juez de distrito en materia administrativa les había concedido la protección de la justicia federal. El asunto llegó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que hace una semana —por mayoría de cuatro votos— decidió dejar firme la sentencia dictada el 19 de mayo del 2020.

Los socios de la AMDA había la protección de la justicia federal contra la modificación del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como del artículo segundo transitorio del decreto de la reforma, publicada el 31 de octubre del 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

Justo hace un año, ese juzgador federal emitió el fallo donde se indicaba que una vez que el Congreso de la Unión fuera notificado de la sentencia deberá invalidar el artículo 256 y no volver a legislar de esa manera. Y que una vez que el Instituto Federal de Telecomunicaciones fuera notificado tendría 30 días para determinar el inicio de la vigencia de los lineamientos generales de defensa de las audiencias que habían sido abrogados; o bien, emitir otros, cuyo contenido y alcance servirá de parámetro para convalidar los códigos de ética que los concesionarios deberán someter a su consideración.

Tal fallo había sido recurrido por el Ejecutivo federal y el Senado de la República, pero el ministro ponente, Javier Laynez Positek, argumentó que de conformidad con las reglas que rigen al juicio de amparo, la insuficiencia de los agravios y su inoperancia se constituyeron en un impedimento técnico para que la Segunda Sala entrara al análisis de lo resuelto por el juez de distrito y, en su caso, los efectos del amparo otorgado.

Pero esa resolución fue considerada por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión como un ataque directo a la libertad de expresión, al derecho a la información y a los derechos de las audiencias, se queja ahora la CIRT. "Constituye un grave retroceso, configura un modelo de censura, suprime la autorregulación y se viola flagrantemente la Constitución".

Los lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias datan del 21 de diciembre del 2016 y su abrogación ya había sido ratificada por la propia Segunda Sala en las controversias constitucionales 34/2017 y 35/2017, promovidas por el Senado de la República y el Ejecutivo federal respectivamente. “Es una sentencia anterior que se encuentra firme y por lo tanto no es susceptible de modificarse, menos aún por el propio órgano que la dictó”.

¿Y violentar entonces la cosa juzgada? Los lineamientos del Ifetel del 2016 suponen la vigencia de un régimen de control editorial sobre los medios electrónicos para diferenciar entre opinión e información —a través de campanillas o anuncios, se dijo entonces—; controlar la designación y actuación del defensor de audiencias, convirtiéndolo en un censor de contenidos al servicio de la autoridad, e incluso ordenar la suspensión precautoria de transmisiones.

"Los derechos de las audiencias no se protegen por medio de la censura", definió Alberto Sáenz Azcárraga, presidente del Comité de Radiodifusión de la CIRT, en una circular que desde ayer 19 de mayo, fue distribuida entre los directivos de las empresas al organismo.

"Los radioescuchas y televidentes no requieren de intermediarios ni de autoridades que decidan ideológicamente qué contenidos pueden ver o escuchar, ni llegar al extremo de suspender las transmisiones si a juicio de la autoridad se incumple con el régimen de higiene mental", insistió.

La CIRT había solicitado al juez primero de distrito en materia administrativa comparecer en el desahogo del juicio de amparo 653/2019, lo mismo que varios concesionarios. Por esa negativa y por los alcances de la sentencia del amparo en revisión 499/2020, la directiva del organismo ha resuelto tramitar una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal.

Y simultáneamente acudirán a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, mientras emplazan al gobierno federal, al Congreso de la Unión y al órgano regulador para apegarse a la Constitución.

En última instancia, la CIRT —actualmente tiene más de 1,200 estaciones de radiodifusión afiliadas— promovería amparos colectivos si los lineamientos expedidos por el IFT en el 2016 tuvieran vigencia.

Periodista y columnista de El Economista, autor de Doña Perpetua: el poder y la opulencia de Elba Esther Gordillo. Elba Esther Gordillo contra la SEP.

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