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Opinión

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Fotomultas: Suprema Corte se pronunció sólo sobre audiencia previa; evitó transparencia de algoritmos e incentivos negativos

Foto: Cuartoscuro

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La Suprema Corte determinó que la aplicación de fotomultas en la Ciudad de México no viola la Constitución respecto al derecho de audiencia previa (que no le quita al ciudadano su derecho a defenderse, aunque sea de forma posterior a la imposición de la sanción) y evitó pronunciarse sobre otros asuntos relacionados con la demanda inicial: 1. que la autoridad cedió a empresas privadas labores propias de su responsabilidad administrativa, 2. que esa cesión provoca incentivos negativos que privilegian la ganancia del concesionario y 3. que el sistema no cuenta con elementos para garantizar la transparencia de la tecnología empleada (auditoría de máquinas y algoritmos). Eso tocará resolverlo a un tribunal colegiado, por lo que aún queda camino para llegar a una conclusión definitiva sobre la manera como la Ciudad de México implementó la medida.

Audiencia previa

La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió el 2 de mayo pasado que las fotomultas que se aplican en la Ciudad de México a través de sistemas tecnológicos no violan el derecho de audiencia previa, pues aunque representan un acto privativo (obligar al ciudadano a ceder parte de su patrimonio al Estado, a través del pago de la multa respectiva) este derecho puede tener limitaciones. La autoridad administrativa —determinó la Sala al aprobar el proyecto del ministro Fernando Franco González Salas al Amparo en Revisión 1266/2017— está obligada a velar por la seguridad vial de todos los ciudadanos; otorgar el derecho de audiencia previa al infractor del reglamento puede retrasar la consecución de ese objetivo y provocar afectación a los derechos de terceros. En cualquier caso, concluyó la Sala, el ciudadano puede impugnar la multa con posterioridad y ofrecer elementos probatorios en su defensa.

Máquinas y algoritmos

El proyecto del ministro Franco sólo tuvo un voto en contra, el del ministro Alberto Pérez Dayán, quien consideró que, al estar involucrado un sistema tecnológico, se requiere la certeza de que máquinas y algoritmos funcionan de manera correcta y eso sólo puede hacerlo un tercero y no el propio concesionario que opera el sistema. Reproduzco aquí algunos argumentos de Pérez Dayán en la sesión del 2 de mayo:

1. “Cuando en este sistema se concesiona el uso de la tecnología, tiene que haber lo que no establece el sistema en lo general: un tercero, imparcial a quienes intervienen en este mismo proceso, que nos determine, ya sea porque tiene la autoridad para así hacerlo o porque tecnológicamente es el más indicado para así resolverlo, la calibración y correcto funcionamiento de los instrumentos que se utilizan para tales efectos”.

2. Si la auditoría de máquinas y algoritmos “se encuentra atribuida al propio operador del sistema, quien, a su vez, obtiene 46% de los cobros efectivamente realizados con motivo de las multas (...) convierte en inconstitucional el sistema, pues estamos dejando que quien obtiene un beneficio del cobro de las multas tenga, a su vez, la posibilidad de verificar la regularidad con la que el sistema ha de funcionar”.

3. “El Estado debe garantizar —en todos estos sistemas en donde la tecnología juega un papel fundamental— que las instituciones están precisamente para verificar. (...) Hay muchos instrumentos que permiten garantizar que toda aquella herramienta tecnológica que mide una magnitud tendrá necesariamente que estar vigilado por un tercero que no esté asociado con el cobro de lo mismo”.

4. Y aunque un agente de tránsito es quien impone la multa, y no la compañía concesionaria del sistema, el agente “lo hace con los instrumentos que le provee el concesionario. (...) Hay elementos suficientes para que esta Sala declare inconstitucional el sistema al haber permitido que quien opera esta herramienta sea quien determine, incluso, su regular calibración”.

Como ya se dijo, tocará a un tribunal colegiado profundizar en los asuntos no abordados por la Sala, que sólo resolvió sobre la presunta violación del derecho de audiencia previa. Esta es una batalla jurídica indispensable que debe terminar en la confirmación democrática de que los ciudadanos tenemos derecho a controlar los poderes que rigen la vida pública y que nos afectan directamente y eso implica la manera como se interpretan las normas y más —aquí cito a Pérez Dayán— cuando hay sistemas tecnológicos involucrados.

Periodista. Escribe Economicón, la newsletter sobre privacidad y sociedad de la información de México. Desde 2010 es editor en El Economista. Maestro en Transparencia y Protección de Datos Personales. Su canal de entrevistas en YouTube se llama Economicón.

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