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Opinión

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La Cultura de la Paz, mediación y reforma judicial

Política es el quehacer paciente y generoso de atar voluntades para hacer cosas en bien del pueblo.

José Francisco Ruiz Massieu

In Memoriam 28-IX-1994

El pasado 21 de septiembre se conmemoró el Día Internacional de la Paz adoptado hace 25 años por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se asumieron los compromisos con el pluralismo y con la resolución pacífica de los conflictos, entre otros valores.

En esa fecha también se celebra el Día del Mediador, no de la “persona facilitadora”, confusa denominación establecida por la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC) de México desde enero de este año. Algunos centros de justicia alterativa han optado por referirse al mediador como “persona mediadora”, en evidente rechazo a la eliminación del concepto mediador en la disposición legal mencionada.

Con ese motivo conmemorativo y por la recientemente promulgada reforma judicial es conveniente revisar la mediación en relación con esa reforma.

La justicia, desde sus raíces, se ha bifurcado en dos ramas, en la justicia heterocompositiva o adversarial, a cargo de tribunales, juzgadores y árbitros, y en la justicia autocompositiva o consensuada, a cargo de las personas involucradas en un conflicto o controversia que, para gestionarla, resolverla o prevenirla cuentan con el apoyo de profesionales calificados, principalmente mediadores.

En México el movimiento de adopción de mecanismos pacíficos de solución de controversias legales, destacadamente la mediación, apareció antes de la reforma al artículo 17 constitucional de 2008, su adición al artículo 73 de 2017 y de la reciente y polémica reforma judicial.

Surgió a nivel de las entidades federativas desde 1997 y en más de un cuarto de siglo significó la construcción de un sistema nacional de mediación. La LGMASC promulgada este año, aunque ofrece avances importantes, dista de ser la culminación del andamiaje legal de ese sistema y merece ser revisada para superar los defectos de los que adolece.

Una importante propuesta que contenía el primer borrador de la iniciativa de la mencionada ley, planteada por la Ministra en Retiro Olga Sánchez Cordero en su carácter de presidenta de la Comisión de Justicia del Senado, consistió en tomar como modelo lo previsto en el apartado A del artículo 123 constitucional que obliga a trabajadores y patrones a asistir a la instancia conciliatoria correspondiente antes de acudir al tribunal laboral, para que las partes en conflicto en las demás materias participaran en una sesión de premediación, como requisito previo a un juicio, o a una sesión informativa respecto de los otros mecanismos alternativos de solución de controversias. De esa forma se contribuiría a racionalizar el uso de los servicios de administración de justicia al propiciar que los servicios de mediación se aprovechen más intensivamente. Ello requeriría la modificación del artículo 17 constitucional.

Si se ve a la justicia holísticamente y no sólo como la burocracia que administra procedimientos aislados, se verá que la mediación ni los demás mecanismos pacíficos de solución de controversias deben ser considerados como una medida alternativa a la justicia, sino como un recurso democrático y eficaz que tienen las personas para acceder a la justicia. Sobre todo si la reforma judicial tuvo como motor democratizar la justicia.

En ninguno de los foros organizados para escuchar propuestas relacionadas con la iniciativa de reforma judicial que nos ocupa se presentó propuesta alguna respecto del efectivo acceso a la justicia que ofrecen la mediación y otros mecanismos alternativos de solución de controversias. No se tuvo en cuenta que el acceso a la justicia puede y debe fortalecerse con la expansión y la consolidación de la mediación y de los demás mecanismos alternativos de solución de controversias.

Los nuevos problemas a los que nos enfrentamos y enfrentaremos, algunos derivados de la desconfianza de inversionistas propiciada por las reformas constitucionales del menguante mandatario, no podrán ser resueltos solamente con la administración de justicia, sujeta a una reconfiguración que podría tomar varios años en implantarse y en consolidarse. 

Es hora de voltear a ver y aprovechar la mediación, por ejemplo, para prevenir, gestionar y resolver controversias entre empresarios, inversionistas, banqueros y otros agentes del mundo de los negocios nacionales e internacionales. 

La mediación mercantil ofrece un espacio de confianza para ventilar todos los aspectos de un conflicto o controversia tales como los relacionados con el cumplimiento de contratos, con cantidades de dinero y otros valores materiales sin que el mercado tome necesariamente nota de esa disputa ni tengan que someterse a un juicio. También contribuye a la agilización de las relaciones económicas nacionales e internacionales al propiciar certeza jurídica y elimina, o al menos reduce, los costos innecesarios de transacción además del ahorro de tiempo que propicia.

Con la mediación mercantil se fomentan soluciones justas y satisfactorias, se incentiva la competitividad y la productividad, es decir, la generación de riqueza. Esas soluciones plasmadas en un convenio de mediación, en México, tienen fuerza de cosa juzgada, de tal suerte que no queda duda de que el convenio de que se trate es incontrovertible. Debe destacarse que el cumplimiento de los convenios de mediación supera el 90 por ciento. 

Vivimos en una sociedad nacional y en una comunidad internacional en la que los conflictos no son una excepción, forman parte de la normalidad y la mediación es una excelente opción para prevenirlos, gestionarlos y superarlos cuando es confiable, eficaz, oportuna, expedita y transparente, pues ayuda a superar problemas que se podrían traducir en una mayor desconfianza, tensión social y aún en más violencia.

En México nos conviene fortalecer y aprovechar más intensivamente la mediación y los demás mecanismos alternativos de solución de controversias, apostar por la cultura del diálogo, consenso y acuerdo en las relaciones en todos los ámbitos de interacción social y en cualquier espacio para propiciar la construcción de mejores relaciones con los demás y hacer posible la cultura de la paz.

*El autor es abogado, negociador y mediador 

X: @Phmergoldd

Contacto: mediador.negociador@gmail.com

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