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La ratificación de los contratos colectivos de trabajo y el T-MEC
El pasado 1 de mayo venció el plazo para que los sindicatos en México ratificaran sus contratos colectivos de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 23- A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y en la propia Reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 2019.
Este compromiso fue uno de los elementos clave que ayudaron a garantizar la aprobación del T-MEC en EU. No debemos olvidar que una de las críticas más difíciles de atajar en el antiguo Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) era precisamente que no incluía disposiciones laborales vinculantes, y por lo tanto, una violación a los derechos de los trabajadores no redundaría en un castigo comercial.
Por lo tanto, en el T-MEC, las discusiones alrededor de los temas laborales fueron prioritarias para EE.UU. Para México el tema era sin duda complejo, ya que se percibía que estas disciplinas se utilizarían por parte de los sindicatos estadounidenses como un mecanismo de proteccionismo comercial.
Por el contrario, en EU, diversos sindicatos y otros actores relevantes siempre argumentaron que México incurría en un “dumping laboral”, al generar condiciones competitivas de manera artificial. Según este argumento, los salarios bajos eran logrados a través de otorgar los contratos a sindicatos que no necesariamente representaban los mejores intereses de sus trabajadores.
Independientemente de si esto es o no acertado (y ciertamente hay un gran debate al respecto), lo que es indiscutible es que estos nuevos requisitos han obligado a replantear toda la política laboral en México. En primera instancia, el T-MEC ayudó a que se dimensionara adecuadamente el número de contratos colectivos existentes: según reportes recientes, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) calcula que existen alrededor de 140 mil CCT, aunque originalmente se habían calculado 580 mil.
Esto sugiere que efectivamente una gran cantidad de contratos eran inexistentes, o bien, eran contratos “de protección”, como se les conoce en el argot a aquellos contratos en donde el patrón acuerda las condiciones específicas con un sindicato a espaldas de los trabajadores, presumiblemente a cambio de dinero u otras recompensas, para aligerar las obligaciones de los patrones en las relaciones laborales.
De acuerdo con el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), al momento de escribir estas líneas, se habían legitimado poco más de 17 mil contratos colectivos de trabajo. Aunque seguramente este número crecerá, ya que hay contratos 18 mil contratos en trámite de legitimación (es decir, contratos que se registraron a tiempo pero que aún no se han llevado a cabo sus votaciones), llama la atención que el número sea bajo; incluso asumiendo que todos esos contratos serán efectivamente ratificados, tendríamos aproximadamente 35 mil contratos legitimados, o una cuarta parte del total.
Cabe señalar que la ausencia de legitimación de un contrato colectivo de trabajo provocará que automáticamente éste se dará por terminado, pero no generará consecuencias negativas para los trabajadores en sus derechos laborales ni en las prestaciones y condiciones laborales derivadas del mismo.
Para ser la primera vez que se realiza un ejercicio de esta magnitud, no parece que el resultado sea necesariamente malo, pero sí es claro que tenemos mucho campo para mejorar, tanto las relaciones obrero-patronales como en el comportamiento y representatividad de los sindicados. En ese sentido, surgen dos ideas iniciales:
a. Los trabajadores preparados y motivados son un elemento fundamental para poder atraer exitosamente mayores inversiones al país. Se ha reportado que en varias regiones simplemente no existe la mano de obra necesaria para poder incrementar la producción demandada. Un verdadero sindicalismo, representativo de los trabajadores puede ayudar en este sentido, al negociar condiciones propicias para que se incrementen los niveles de productividad;
b. Las nuevas obligaciones laborales pueden propiciar un “piso parejo” entre las empresas nacionales y extranjeras. Se ha documentado que en muchas ocasiones sí existían situaciones en donde se abusan de los derechos de los trabajadores, con consecuencias mínimas. La obligación de ratificar el contrato colectivo de trabajo necesariamente hará que las empresas reconsideren estas prácticas abusivas.
Debemos aprovechar esta oportunidad para retomar las buenas prácticas que existen a nivel internacional en la materia, lo cual seguramente reforzará el compromiso y empeño de los trabajadores. Pero para ello, es necesario dejar de promover modelos de crecimiento que estén fundamentados en salarios bajos y pensar más en términos de productividad. La dinámica sindical en México indudablemente cambiará a partir de estos sucesos.
El autor es académico de la Universidad Panamericana; previo a eso, desarrolló una carrera de veinte años en el gobierno federal en temas de negociaciones comerciales internacionales.