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Opinión

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Plataformas digitales y antitrust: ¿defensa de la eficiencia?

Apple, una de las empresas más valiosas del mundo, fue sancionada por la autoridad de competencia europea por aproximadamente 2,000 millones de dólares. La autoridad determinó que la empresa es dominante en el mercado de las aplicaciones para la distribución de música en línea para usuarios del sistema iOS (es decir, usuarios que utilizan los equipos telefónicos y la tabletas de la empresa) y aplicó esa dominancia para restringir la posibilidad de que los desarrolladores de aplicaciones puedan ofrecer servicios de suscripción más económicos a sus usuarios. Apple ha argumentado que la manera en que opera su aplicación está enfocada en garantizar la calidad del servicio y evitar violaciones a la seguridad.

Independientemente de los méritos que el caso pudiera tener, es una buena muestra de los problemas que enfrentan las autoridades de competencia cuando analizan los mercados digitales. Al definir el mercado relevante, la autoridad europea determinó restringirlo solamente a los servicios disponibles a través del sistema iOS, el cual probablemente se encuentre instalado en alrededor del 15% de los dispositivos móviles a nivel mundial. Esto significa que, a los ojos de la autoridad, hay un grupo de usuarios de dispositivos móviles, que representan 85% de la demanda, que no son considerados como una presión competitiva del sistema iOS. Habrá que esperar la resolución completa de la autoridad para examinar las razones técnicas de su conclusión.

La tendencia de las autoridades de competencia de definir mercados estrechos no es nueva. Sin embargo, se ha acentuado a partir del embate que existe en diversas jurisdicciones contra algunas plataformas digitales.

Generalmente la definición de mercados relevantes estrechos eleva la participación de mercado de la empresa investigada y facilita la imputación de comportamientos anticompetitivos. Paulatinamente las autoridades de competencia de todo el orbe han abandonado el rigor analítico en la definición del mercado relevante y lo han reemplazado por definiciones ad hoc, que se ajustan a la narrativa de los peligros que presuntamente significa la economía digital. Ello ha sido acompañado de un discurso que desvirtúa los méritos analíticos del llamado criterio del bienestar del consumidor.

Algunos académicos señalan que esta perspectiva, basada en la presunción de que el tamaño y la participación de mercado son sinónimos de poder, representa un retroceso de 100 años. De esta manera, se abrevia el análisis técnico, se imputa responabilidad a las empresas con base en elementos estructurales y se omite realizar un análisis del funcionamiento de las empresas y los mercados. El caso extremo de esta presunción, son las reformas recientes al sistema europeo de defensa de la competencia, según el cual, por decreto, se identifican empresas dominantes, llamadas gatekeepers, a las que se les imponen obligaciones ex ante y se les considera peligrosas para la competencia per se. La carga de la prueba de la inocencia recae en las empresas y las autoridades quedan relevadas de la obligación de identificar y fundamentar el supuesto daño.

En la aplicación de la política de competencia existen dos tipos de errores: los falsos negativos y los falsos positivos. En el primer caso, el perdedor es el consumidor; en el segundo, las afectadas son las empresas. Ambos errores son igualmente dañinos, pues inciden en el funcionamiento eficiente de los mercados que, al menos en México, es el objetivo de la ley.

Sustituir el análisis económico, basado en herramientas técnicas robustas aunque siempre perfectibles, por presunciones alejadas del análisis de la realidad, terminará protegiendo a empresas ineficientes y dañará a los consumidores. Es fundamental que las autoridades apliquen los instrumentos previstos en las disposiciones legales, respeten el principio de presunción de inocencia y profundicen en el conocimiento de los mercados. De no hacerlo, retornaremos a la era de las decisiones contradictorias e ineficaces del antitrust de los años 60´s del siglo pasado.

*Especialista en competencia económica y regulación. Socio Director de Ockham Economic Consulting.

@javiernunezmel

Consultor en Competencia Económica y Regulación, además es profesor universitario.

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