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Supuestos de responsabilidad solidaria en créditos fiscales para accionistas y directivos a partir de 2020
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, en caso de que una sociedad no tenga bienes suficientes para hacer frente a un crédito fiscal, podrá exigirse su pago tanto a sus accionistas como a sus directivos, de manera solidaria. Esta obligación no es nueva en la legislación, pero a partir de 2020 se amplían los supuestos para incurrir en ella.
Su propósito es evitar empresas quebradas cuyos accionistas tengan un patrimonio tal que sí pueda hacer frente a las cargas fiscales, y en el caso de directivos, participarles en el diseño e implementación de controles internos responsables, obligándolos a ser diligentes en el cumplimiento tributario.
Tratándose de accionistas, el CFF establece que responderán hasta el límite de su participación que tengan en el capital de la sociedad y no hasta el monto aportado, como sí lo establece la legislación mercantil.
Por ejemplo, un accionista que aportó 45,000 pesos al capital social de una sociedad, cuyo total asciende a 50,000 pesos, tiene 90% de las acciones. Si el crédito fiscal a cargo de la empresa asciende a 1 millón de pesos, el accionista sería responsable por 900,000 pesos (no obstante que únicamente aportó 45,000).
Este supuesto aplica a los accionistas que tengan, o hayan tenido, el control efectivo de la sociedad. Con esta medida se evita que acciones de capital asuman obligaciones por negligencia de accionistas que operan el negocio; el caso más claro es de aquéllos que invierten a través de la Bolsa de Valores y que no tienen injerencia alguna en la administración de la empresa.
En el caso de la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por el total del crédito fiscal. Aquí cabe aclarar que el supuesto aplica solo a los Administradores Únicos de la Sociedad; en caso de que hubiese Consejo de Administración, la responsabilidad no aplica a sus integrantes.
Para estar en presencia de responsabilidad solidaria, primero debe existir un crédito fiscal firme, es decir, que la empresa reciba una auditoría, que se le den a conocer observaciones que no puedan ser desvirtuadas, que se imponga un monto a pagar y que éste sea impugnado en tribunales sin que la defensa sea exitosa.
Estando el crédito fiscal firme, la responsabilidad solidaria aplicaría por la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por la persona moral.
Las hipótesis vigentes para que se dé la responsabilidad solidaria se actualizan cuando la empresa:
- No esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
- Cambie su domicilio fiscal sin avisar al RFC (siempre que el cambio se lleve a cabo después de iniciado el ejercicio de facultades de comprobación y antes de que se notifique su resolución o después de que se notificó un crédito fiscal y antes de que se haya pagado o dejado sin efectos).
Según la reforma aprobada, que entrará en vigor el 1 de enero de 2020, se amplían los supuestos:
- Desocupe su domicilio fiscal sin avisar al RFC.
- No se localice en el lugar donde tenga su domicilio fiscal.
- Omita enterar, dentro del plazo, impuestos retenidos o recaudados.
- Sea una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (mejor conocidas como EFOS, quienes “venden” facturas y aparecen en las listas a que se refiere el artículo 69B del CFF).
- Sea una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (EDOS, las que “compran” facturas). Se entiende que dieron efectos fiscales a las facturas y no comprobaron ante la autoridad que recibieron los servicios, adquirieron los bienes o no corrigieron su situación fiscal, por un monto superior a 7 millones 804,230 pesos (puede ser un comprobante o varios que lleguen a ese valor).
- Aplique pérdidas fiscales generadas en otro grupo empresarial a que se hace referencia en el artículo 69B Bis del CFF.
Para los accionistas y directivos, estos nuevos supuestos de responsabilidad solidaria implican un mayor cuidado en las actividades de la empresa, mediante mejores controles internos, por comentar algunos:
De manera prudencial, tanto directivos como accionistas deben verificar que los controles internos sean lo suficientemente robustos para detectar proveedores sospechosos, documentando el cumplimiento a través de un expediente que cuente con datos de las personas que prestaron los servicios, un currículum de la empresa, la verificación de la capacidad técnica o material (referencias de proveedores y clientes), visita a su domicilio, entre otros, que le eviten hacer pagos a empresas de “papel”, potencialmente EFOS. En algunos sectores, como el de la construcción, inclusive se solicita que los contratistas comprueben que los arquitectos y/o supervisores que acudirán a la obra están inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
La revisión de contratos de prestación de servicios o adquisición de bienes que cuenten con declaraciones robustas pueden ser valiosas para documentar la solvencia del proveedor.
Adicionalmente, implica revisar que el domicilio fiscal de la empresa esté actualizado y que las personas que potencialmente atenderán a un verificador de la autoridad estén debidamente preparadas para hacer frente a la diligencia: vigilantes, recepcionistas, así como las área legal y contable.
En este punto, vale la pena recordar que el domicilio fiscal de las empresas es aquél en el que se encuentran las personas que toman las decisiones sobre la empresa, es decir, donde se lleva a cabo la administración principal del negocio. Las autoridades fiscales tendrán nuevas herramientas para validar su existencia e idoneidad, inclusive mediante herramientas de geolocalización, por lo que también vale la pena revisar los domicilios fiscales de las diversas compañías que conforman el grupo empresarial. Es más común de lo que se cree que se tengan empresas sin actividad en oficinas en que no hay siquiera personal.
Los servicios de auditoría externa son valiosos para apoyar a la administración del negocio a cerciorarse del cumplimiento de obligaciones, en materia de causación y entero de impuestos.
Sin duda todos estos cambios implicarán mayor cuidado por parte de la alta dirección y accionistas de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas con mejores y más estrictos criterios prudenciales y el apoyo de controles internos más robustos, sin ignorar el debido acompañamiento de asesores y auditores externos.
Existen problemas y dudas relacionadas con estos nuevos supuestos de responsabilidad solidaria, pero destacan aquéllos que tienen que ver con el domicilio fiscal pues muchas veces los visitadores por diversas circunstancias simplemente señalan que ese no es el domicilio fiscal, aunque el entrevistado diga que sí es, un argumento común es que no reúna los requisitos para serlo.
Otra duda que prevalece es si la responsabilidad solidaria, en caso de haber efectuado operaciones con un EFO, es solo por las contribuciones omitidas por haber celebrado dichas operaciones o por otras contribuciones que no deriven de las mismas (supóngase que las actividades con el EFO ascendieron a 8 millones de pesos y el crédito fiscal asciende a 40 millones de pesos).
Finalmente, prevalece la duda sobre la responsabilidad solidaria cuando se pagaron contribuciones retenidas o recaudadas fuera del plazo establecido, es decir, si aun habiendo ya pagado dichas contribuciones fuera de plazo con sus accesorios, subsiste dicha responsabilidad por todos los demás créditos fiscales.