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Opinión

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Tarifa cero en interconexión: lo que la Suprema Corte dijo y no dijo

La Corte fue explícita al señalar que no sería objeto de análisis la constitucionalidad de la llamada tarifa cero, y que sería el IFT el que determinará la regulación.

La Segunda Sala de la Corte, a propuesta del ministro Laynez, resolvió el pasado miércoles 16 de agosto, el amparo en revisión 1100/2015, sobre la llamada tarifa cero para interconexión en telefonía móvil. Este tema resulta trascendente dada la relevancia del mercado de las telecomunicaciones. A continuación, daremos cuenta de lo que se dijo en esta sentencia y, sobre todo, lo que no se dijo.

Al establecer como órgano constitucional autónomo al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el Constituyente le dotó de importantes competencias, tales como determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y regular de manera asimétrica a los participantes de estos mercados para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales. Posteriormente, el legislador, bajo un principio de asimetría, introdujo en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el artículo 131, párrafo segundo, inciso a), el concepto de tarifa cero para la interconexión. Ello implica que el actor preponderante no recibiría una contraprestación derivada del uso de su infraestructura por la interconexión con otros concesionarios en la terminación de tráfico fijo y móvil.

Telcel promovió un juicio de amparo en el que reclamó la inconstitucionalidad de la norma aludida, al considerar, por un lado, que el Congreso de la Unión no tenía competencia para regular el tema y que, además, el régimen de gratuidad establecido en la norma le causaba perjuicios de diversa índole. La juez de Distrito negó el amparo al sostener que el Congreso sí era competente y que el régimen de gratuidad no resultaba violatorio. La Segunda Sala al revisar esta sentencia resolvió, en cambio, que la norma es inconstitucional al haber sido emitida por una autoridad que no tenía competencia para ello, pues dicha regulación le compete al Instituto Federal de Telecomunicaciones. Sin embargo, la Corte fue explícita al señalar que no sería objeto de análisis la constitucionalidad de la llamada tarifa cero, y que sería el IFT el que determinará la regulación asimétrica en tarifas de interconexión con base en las condiciones que imperan en el sector de las telecomunicaciones a partir de enero del 2018. En cuanto a los efectos de la sentencia, se determinó que Telcel no podrá exigir el pago de contraprestaciones a los demás concesionarios por el tiempo en que rigió la tarifa cero.

Es precisamente el tema de los efectos y su modulación, el que resulta más importante de destacar. Lo anterior, en razón de dos elementos: por una parte, que se está potenciando el proceso interno del órgano regulador cuya naturaleza es técnica y, por otra, que en la sentencia se establece un punto sobre la no regresividad, que pudiera ser un faro en relación con lo que necesariamente tendrá que ocurrir en enero próximo en el IFT, es decir, determinar, a partir de un modelo de costos, la regulación asimétrica que deberá imperar. Este punto en el cual no se ha centrado la crítica es el que me parece fundamental del caso y abre una discusión interesante respecto de los efectos de las resoluciones en el tiempo.

@gaboblezsantos

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