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Opinión

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Un juego peligroso

La mayoría de los ministros que integran la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han iniciado un juego peligroso al estirar la liga de las atribuciones de los Jueces de Distrito a niveles que se acercan a la franca inconstitucionalidad. Soy y siempre seré un defensor de la judicatura ante las arbitrariedades del poder, pero uno no puede defender la Constitución violándola.

El 12 de mayo de 2021, al resolver el amparo en revisión 499/2020, la Segunda Sala confirmó los efectos de una sentencia dictada por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, donde se declara inconstitucional el Artículo 256, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), reformado el 31 de octubre de 2017.

El Juez dictó la obligación de que el Congreso y el presidente, en 30 días hábiles, dejen sin efectos los párrafos segundo y tercero del Artículo 256 vigente, para que “resurja” el Artículo 256, párrafo segundo, previo a la reforma de 2017. Así, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) “re-adquiriría” la facultad para decidir si fija una fecha de inicio de vigencia de los “Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias”, publicados el 21 de diciembre de 2016, o bien, si emite unos nuevos en cumplimiento del Artículo 256 que “resurgió”.

Cabe señalar que un Juez de Distrito puede invalidar una norma y expulsarla de la esfera jurídica del quejoso, pero no puede obligar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo a llevar a cabo un proceso de anulación que no está previsto en la Constitución ni en las leyes que rigen el procedimiento legislativo. Conforme a los principios de autoridad competente y legalidad, las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley les ordena y la Constitución, en su Artículo 72 inciso F, en forma clara e indubitable refiere que: “En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación”. En consecuencia, el procedimiento no puede ser otro que el proceso legislativo con todas sus formalidades, por lo que se tendría que derogar la reforma de 2017 y se podría emitir una nueva reforma donde el Congreso tiene libertad de configuración para definir los derechos de las audiencias conforme al Artículo 6º Constitucional. Así, el Congreso no está constreñido a “revivir” el anterior Articulo 256 de la LFTR.

El procedimiento legislativo implica el ejercicio del derecho de iniciativa conforme al Artículo 71 Constitucional, y los jueces claramente carecen de este derecho. Si nadie presenta una iniciativa, existiría una imposibilidad constitucional para iniciar el procedimiento legislativo que deje sin efectos las porciones del Artículo 256 declaradas inconstitucionales.

La sentencia que se pretende cumplir implica una invasión de poderes en contravención al Artículo 49 Constitucional, que expresamente refiere que “no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo”, y el Juez indebidamente pretende concentrar la función judicial y legislativa, dado que no se constriñe a declarar la inconstitucionalidad de la norma sino que además pretende “revivir” una disposición jurídica que fue derogada por el Congreso.

Es tal el desvío de poder en que incurrió el Juez, que, indebidamente y desde una sentencia pretende dotar de facultades a un órgano constitucional autónomo para emitir lineamientos en materia de derechos de audiencias, cuando la definición de los derechos de audiencias y sus mecanismos de protección es una facultad expresa y exclusiva del Congreso conforme al Artículo 6º Constitucional, además de que conforme a la jurisprudencia que rige en materia de órganos autónomos sus facultades deben estar expresamente previstas en la Constitución, no en una sentencia.

La decisión judicial contravino el principio de relatividad de las sentencias de amparo (utilizó el eufemismo: “modular”) y dotó de efectos generales al fallo cuando no existe fundamento legal para ello. Sólo una mayoría calificada de ocho ministros de la SCJN puede declarar la inconstitucionalidad general de las leyes.

@gsoriag

Abogado especialista en sectores regulados. Presidente del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET). Doctorando en letras modernas en la UIA.

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