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Opinión

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Litigio estratégico: una opinión incómoda

Pendiente Resbaladiza

A partir de 2011 el sistema jurídico mexicano reguló formalmente la figura del interés legítimo en el juicio de amparo. Antes, el juicio de amparo solamente podía promoverse por un particular que hubiera sufrido un agravio directo, como consecuencia de un acto de autoridad. Con el interés legítimo, el amparo también se puede conceder a quienes acrediten un interés jurídicamente relevante, ya sea individual o colectivo, aunque no hayan sufrido un daño individualizado en su esfera jurídica. 

Esta herramienta jurídica ha permitido, entre otras cosas, la interposición de una gran cantidad de demandas para reclamar al Estado la protección de derechos colectivos o difusos, como el derecho al medioambiente, a la salud, la educación y, en especial, los derechos de las minorías, o de índole social. Esta práctica, de reciente creación, se conoce como “litigio estratégico” y representa un gran avance en materia de derechos humanos. A pesar de lo anterior, y aunque esta opinión pueda ser incómoda, considero que el litigio estratégico también tiene riesgos. Los beneficios son incuestionables cuando los amparos se interponen por personas físicas, que buscan proteger derechos como la salud o el medioambiente, pero la legitmidad del interés se puede empezar a desdibujar cuando los reclamos provienen de asociaciones civiles, en especial si los derechos en juego son controversiales, como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por ejemplo. No es lo mismo que un ciudadano demande la construcción de un centro de salud en su zona rural, a que una asociación civil demande que se prohíba la venta de comida chatarra, para reducir la obesidad de los mexicanos.

Si tomamos en cuenta que la sentencia de un litigio estratégico puede tener efectos extensivos a toda la sociedad, esta práctica puede convertirse en una herramienta legal para el beneficio de ciertos grupos con intereses económicos, políticos, o simplemente para lograr un adoctrinamiento ideológico concreto.

En la actualidad, cuando una asociación civil interpone un litigio estratégico, el juez debe determinar si se acredita o no su interés legítimo. Los criterios judiciales varían en cada caso, pero uno de los elementos de prueba con mayor peso, es el alcance del objeto social de la asociación. En nuestro ejemplo, para que una asociación demande la prohibición de comida chatarra, su objeto social debe señalar que ésta representa a los mexicanos en su búsqueda de una vida saludable.

Es cierto que el objeto social tendría que ser un primer requisito para comprobar el interés legítimo. El detalle es que éste se define de manera unilateral. Cualquiera que constituya una asociación civil puede simplemente señalar que ésta se dedicará a “representar” a los mexicanos, o a cualquier otra colectividad, para acreditar el requisito. El problema es que nadie le ha preguntado a los mexicanos o a la colectividad de que se trate, si efectivamente quieren que la asociación los represente, o si están de acuerdo con los intereses de ésta. Se trata, probablemente, del único mandato que puede otorgarse de manera unilateral en el sistema jurídico mexicano, sin perjuicio de su evidente incompatibilidad con el concepto de democracia. ¿Cómo sabemos si todos los mexicanos, o al menos la mayoría, quieren renunciar a la comida chatarra? De esta manera, un grupo con intereses ideológicos o económicos específicos, puede constituir una asociación civil, redactar un objeto social conveniente y reclutar una decena de “expertos” en la materia, para interponer un juicio de amparo, que podría derivar en un cambio radical y generalizado en el marco legal. Así, cuando vemos asociaciones como Asociación a Favor de lo Mejor, o Centro de Litigio Estratégico, por mencionar algunas, valdría la pena preguntarse: ¿lo mejor para quién? ¿o estratégico para quién?

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