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Opinión

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Régimen de concurrencia regulada

En la mente del ministro Limantour empezó a prevalecer la idea de quitar a los bancos de los estados su facultad para emitir billetes...

En 1892, llega a la Secretaría de Hacienda un hombre que le daría lustre a las finanzas porfirianas. Entre los cuatro grandes proyectos que José Limantour traía en cartera estuvo el de expedir un encuadre normativo general para uniformar la estructura bancaria del país. De ese proyecto emanó la primera ley bancaria en la historia legislativa de México en el año 1897. 

En cuanto a estructura del sistema bancario, ese ordenamiento creó tres figuras: bancos de emisión, bancos refaccionarios y bancos hipotecarios. Todo ello, acorde con el principio de especialización bancaria que de forma tan empecinado se mantuvo en las leyes de bancos que se promulgaron en México hasta que a mediados de la década de los 70 ya del siglo XX se creó la figura de la banca múltiple. Desde la perspectiva puramente bancaria, los bancos de emisión serían simplemente bancos comerciales (con captación y cartera de corto plazo) con la facultad para expedir billete.

De manera muy interesante, la fórmula que se incorporó en la ley bancaria de 1897 para la circulación de billetes fue de concurrencia regulada. Respetando el principio de no retroactividad de la ley, los billetes del Banco de Londres y México y del Banco Nacional de México tendrían circulación en la totalidad del territorio nacional. Los de la primera entidad mencionada, con un respaldo en metálico del 50% y los de la segunda de 33 por ciento. Para las entidades federales del país se creó la figura del Banco Estatal de Emisión. Uno para cada estado del país, cuyos billetes soló podrían circular en su propio territorio estatal.

A pesar de los muchos bancos de emisión estatales que se fundaron al amparo de la ley bancaria de 1987, hacia finales del Porfiriato la circulación de billetes se fue concentrando en los emitidos por el Banco Nacional de México. ¿Por cuáles razones? Una de las razones pudo residir en el requisito privilegiado de requerir un respaldo en metálico (oro y plata) de tan sólo 33 por ciento. Otro factor pudo haber derivado de que en la mente del ministro Limantour empezó a prevalecer la idea de quitar a los bancos de los estados su facultad para emitir billetes. O como le expresó en la Exposición de Motivos de una reforma de 1908 a la ley bancaria: “[...] ya va iniciándose en nuestro medio bancario la tendencia a concentrar en manos poderosas, pero reducidas la facultad de crear y circular esa clase de signos de crédito”.

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