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Opinión

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Tormenta Telecom en Norteamérica: “Ven la Trumpestad y no se hincan” (parte 3 de 3)

Continúo con el análisis de dos temas que, estimo, pueden suscitar reclamos de los Estados Unidos de América en el sector telecomunicaciones: el regulador autónomo y CFE Telecomunicaciones.

CFE Telecom (continuación)

Afectaciones. De cumplirse la intención de que CFE Telecom preste servicios en todo el territorio nacional, sin limitación o regulación alguna, es claro que potencialmente podría afectar al conjunto de operadores privados, al dar el servicio gratuitamente o por debajo de costos replicables por éstos, dado que CFE Telecom recibe presupuesto del gobierno y recursos de Altan que le permitirían fijar precios sin relación con sus costos reales ni con los mercados a los que entrara.

Recordemos que el ingreso por usuario (ARPU) en México se sitúa entre los más bajos de Latinoamérica. Más del 80% de los usuarios de móvil lo son de prepago (recargas). CFE Telecom avanzaría erosionando la clientela de Telefónica, ATT y Telcel, afectando más a la primera.

Igualmente, dañaría a Altan y a sus operadores virtuales, como Bait de Walmart, cuyo Arpu, al igual que el de Telefónica, ronda los 50 pesos mensuales.

Por ejemplo, cabe revisar las condiciones en que Altan provee capacidad espectral a CFE Telecom. Si son las mismas que para sus demás clientes, o si tiene características distintas y preferenciales que favorezcan indebidamente las ofertas de servicios de CFE Telecom. Todo ello repercutiría en la competencia en el sector y tendría la capacidad de dañar a operadores en general y, especialmente, a los OMVs asociados a Altan.

Una forma que estimo viable para CFE Telecom es que sus servicios se focalizaran con precisión y rigor en población que por bajo ingreso no pudiese contratar servicios de telecomunicaciones o le representara una erogación desproporcionada, como lo que en grandes trazos muestran las ENIGH respecto de deciles económicamente desfavorecidos, para lo cual sería menester contar con padrones debidamente construidos y con información verificable.

Factibilidad. El daño potencial requiere para concretarse que CFE Telecom tenga realmente la capacidad de disputar deslealmente mercados a operadores privados.

Varios obstáculos hay hacia ese fin. En lo material: su limitada capacidad económica y la falta de recursos del gobierno federal; el no contar con espectro propio y que Altan lo posea sólo en la banda de 700 Mhz; además de una estructura de atención a usuarios limitada y capacidades gerenciales incipientes en este ámbito. En lo normativo: la modificación de su título de concesión para quitarle restricciones en la provisión de servicios; esto en relación con la disposición de ley sobre neutralidad competitiva del Estado, en tanto subsista como hasta ahora; así como las reglas del T-MEC relativas a empresas propiedad del Estado.

Cada paso hacia el objetivo de una prestación de servicios equiparable a la de los privados pudiese concitar discusión y disputa con un regulador que sea verdaderamente independiente, con la industria y, muy posiblemente, con socios comerciales.

Sinsentido aparente. La reforma constitucional de octubre adolece de falencias.

La más relevante es la adición al artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, para que diga: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: ...el servicio de internet que provea el Estado” (resaltados propios). Este servicio, como es sabido, lo provee hoy el Estado tanto a través de CFE Telecom como de Altan.

Ahora bien, el artículo 28 guarda relación con el artículo 25 que indica: “El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución” (resaltado propio).

Es notorio que el propósito de la construcción constitucional en estos dos artículos es identificar las áreas estratégicas de actuación exclusiva del Estado, excluyente de la iniciativa privada: monopolios estatales (aunque no se les reconozca tal naturaleza, para no contradecir su prohibición en el párrafo inicial del 28).

Así mismo, resulta evidente que incluir el servicio de acceso a internet que el Estado provee no tiene cabida real en el artículo 28, en relación con el 25. No es un monopolio. El acceso a internet lo proveen, y en mayor medida, operadores privados. Tampoco en el plano estatal es exclusivo de CFE Telecom, lo brinda igualmente Altan, por lo que un refraseo dilucidador de la reforma aprobada por el Congreso expresaría: “El Estado ejercerá de manera exclusiva la provisión del servicio de internet que preste el propio Estado”, enunciado a todas luces tautológico, carente de consistencia semántica y aún lógica, ya que, contrario al resto del artículo, no se refiere a las actividades vedadas a los particulares, ahí identificadas.

Finalidades discutibles. En este orden de ideas, mi opinión es que la inclusión forzada del servicio de acceso a internet en el 28 constitucional cumple dos propósitos.

Por un lado, generar convicción acerca de la supremacía de la actividad estatal cuando realiza en exclusiva ciertas funciones, respecto de las cuales, se presume, tiene contadas limitaciones legales. Sin embargo, en el caso de CFE Telecom, como se ha demostrado, la provisión de acceso a internet es una de tipo concurrente con el sector privado y, bajo las garantías de igualdad, no discriminación y libertad de industria, debe situarse en un plano de igualdad con los particulares. Consecuentemente, lo que en este rubro realice el Estado debe sujetarse estrictamente a las limitaciones de ley, en armonía respetuosa de los principios constitucionales indicados.

Por otro lado, serviría para intentar crear una salvaguarda a CFE Telecom ante las obligaciones asumidas en el T-MEC, toda vez que en el Anexo 22-D del Tratado, en relación con el artículo 22.9.2, México hizo reservas de aplicabilidad para monopolios estatales (como inapropiadamente podría considerarse a CFE Telecom) en materias como trato no discriminatorio, consideraciones comerciales o asistencia no comercial.

Empero, como he explicado, la inclusión no consistente ni sistemática de CFE Telecom como monopolio en el texto constitucional, aunado a la posible desviación de sus fines no lucrativos arriba expuesta y, sobre todo, la palpable afectación a intereses legítimos de operadores privados, abren la puerta a una revisión del tema por socios comerciales.

Refiero lo anterior al margen de la más visible intención de agrupar la provisión estatal de internet en el renovado conjunto de empresas públicas no lucrativas.

Riesgo sistémico. Es conveniente subrayar que el peligro mayor radica en que la incursión del Estado en la prestación generalizada de servicios de telecomunicaciones, sin reparo en reglas de neutralidad a la competencia, sea un primer paso en este sector que, en el mediano y largo plazos, lleve al Estado morenista a considerar que su actuación no tiene límites, como la práctica puntual referida de vender por debajo de costos en el mismo mercado que operadores privados, sino que, al amparo de definiciones constitucionales y/o en ley secundaria, le es inaplicable regulación alguna y le serían permitidas cualesquiera otras prácticas hoy consideradas anticompetitivas.

Sobra decir que una intervención del Estado en áreas de la economía nacional que no le son exclusivas, generará enormes riesgos a la inversión privada y al desarrollo nacional si asume por sistema que su actuación tiene primacía sobre la del sector privado y que a las empresas del gobierno les aplica una lógica regulatoria (si alguna) distinta y más laxa que a los particulares. La inexistencia de órganos de regulación auténticamente independientes/autónomos sería acorde con tal despropósito.

Colofón. En un magnífico libro sobre acontecimientos relevantes en los Estados Unidos de América de los años 50 del siglo XX, leí una frase que encuentro apropiada. Algo como: “El problema de elaborar políticas conforme a especificaciones domésticas, sin tomar en cuenta la complejidad del mundo real, es que eventualmente el mundo real termina por entrometerse”.

*El autor es excomisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Excomisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Es maestro en Administración Pública por la John F. Kennedy School de la Universidad de Harvard. Cursó la Maestría en Derecho en la UNAM.

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