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Sector Financiero

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SHCP publica las reglas de Basilea III

La SHCP dio a conocer las disposiciones que regirán a partir del 1 de enero, en línea con el acuerdo de Basilea III, que exige elevar la capitalización de los bancos, a fin de enfrentar de manera más eficaz problemas financieros.

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A dos días de que termine la actual administración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), finalmente, dio a conocer las reglas de Basilea III mediante disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que entrarán en vigor en enero del 2013 y, en algunos casos, se aplicarán de forma gradual hasta el 2022.

La dependencia explicó que resulta conveniente fortalecer la composición del capital neto de las instituciones de crédito de manera consistente con el más reciente consenso internacional en la materia, conforme a los lineamientos establecidos por el Acuerdo de Capital emitido por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Acuerdo de Basilea III), el cual tiene como uno de sus objetivos que las instituciones bancarias a nivel internacional eleven su capacidad para enfrentar problemas financieros o económicos mediante la integración de un mayor capital y de mejor calidad.

Detalló que es indispensable que ciertos títulos emitidos por las instituciones de banca múltiple tengan la capacidad de absorber las pérdidas en las que hayan incurrido dichas instituciones cuando presenten un detrimento en su capital, ya sea a través de su conversión en títulos representativos del propio capital o mediante la pérdida de su valor convenido al momento de su emisión.

ÍNDICE DE CAPITALIZACIÓN

Refirió que, en términos del Acuerdo de Basilea III, el índice de capitalización mínimo se mantiene a 8% y se prevén nuevos niveles mínimos para los elementos que componen la parte básica del capital neto, por lo que se establecen los componentes de capital básico (capital básico 1 y capital básico 2), en función de los conceptos que integran dichos componentes del capital básico, al tiempo que se incorpora un suplemento de conservación de capital de 2.5% del propio capital básico 1 sobre los activos ponderados sujetos a riesgos totales.

En las reglas, se detallan los diferentes índices financieros que deberán tomar en cuenta los bancos -como el de morosidad-, como saldo de la cartera vencida al cierre del trimestre sobre el saldo de la cartera total al cierre del trimestre; también, el índice de capitalización desglosado y disposiciones sobre diversas operaciones en moneda nacional con tasa de rendimiento referida al salario mínimo general, con tasas de interés y tipo de cambio entre otras.

Se presentan las condiciones para considerar a los títulos representativos del capital social de las instituciones. Se incluyen guías para el llenado de la información relativa a las características de los títulos que forman parte del capital neto, así como las principales características de los títulos que forman parte del capital neto.

Hay un apartado en el que se describen los activos ponderados sujetos a riesgos de crédito por grupo de riesgo y los conceptos regulatorios considerados para el cálculo de los componentes del capital neto.

Asimismo, las fórmulas para el ajuste por el reconocimiento de capital y la revelación de información relativa a la capitalización y el mapeo de calificación y grado de riesgo para esquemas de bursatilización.

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