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¿En qué consiste el derecho de objeción de conciencia que aprobó el Congreso?
La Cámara baja avaló un paquete de reformas para regular nuevamente el derecho a la objeción de conciencia del personal médico después de que la disposición anterior fuera declarada inconstitucional por la Suprema Corte.
La Cámara de Diputado aprobó una reforma a la Ley General de Salud (LGS) para otorgarle la facultad al personal de salud a negarse a practicar ciertos procedimientos médicos. Este derecho no aplica para todas las personas que laboren en el sector y la modificación prevé medidas para garantizar el derecho de las y los pacientes.
Es el segundo intento de regular la objeción de conciencia de quienes trabajan en hospitales y clínicas. En 2018, una reforma aprobada por el Congreso permitió sin límites el ejercicio de este derecho. Sin embargo, en 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 10 Bis de la LGS, el cual protegía al personal de salud y desprotegía a las personas que tienen a su cuidado.
La reforma fue avalada a finales octubre con 304 votos a favor, 110 en contra y 13 abstenciones. La minuta pasó al Senado para que continúe el trámite legislativo. Además de modificar el artículo 10 Bis de dicho marco legal, se adicionan otros 12 artículos.
Con las modificaciones, “se garantiza el derecho a la objeción de conciencia como un derecho individual del personal médico profesional y de enfermería, desde al ámbito de su fuero personal para excusarse en participar en procesos que contravengan en sus principios éticos, religiosos, en su propia conciencia o ideología”, explicó el diputado Emmanuel Reyes Carmona (Morena), presidente de la Comisión de Salud y promovente de la iniciativa.
Limitantes a la objeción de conciencia
En el artículo 10 Bis de la LGS quedará establecido que objeción de conciencia es el derecho individual del personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para no realizar un “acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética”.
Sin embargo, éstas son algunas de las restricciones a ese derecho:
- Cuando no haya suficiente personal
- En casos de emergencia médica
- Si no practicar el procedimiento implica un riesgo para la salud de la persona
- Cuando de no realizar ese tratamiento, el o la paciente pueda tener secuelas y/o discapacidades
- Cuando prolongue el sufrimiento de la persona
- Si le genere una carga desproporcionada
Otra limitante es que la objeción de conciencia “en ningún caso será motivo para retrasar o entorpecer la prestación de servicios de salud”.
El hecho de que un trabajador o trabajadora se adhiera a la posibilidad de negarse a practicar un tratamiento, no es pretexto “para la omisión de un trato digno, decoroso y sin discriminación” a las personas que requieren la atención, ni para dejar de informarle cabalmente las implicaciones de realizarse el procedimiento o no, se puntualiza en el dictamen.
Además, quienes hagan valer este derecho tienen prohibido persuadir o intentar convencer a la gente, a través de cualquier tipo de doctrina ideológica, para que no se someta al procedimiento que está solicitando o que requiere.
El artículo 10 Nonies, por su parte, indica que el retraso o entorpecimiento de los servicios de salud, utilizando a la objeción de conciencia como excusa, “dará lugar a sanciones de carácter civil, administrativa o incluso penal, dependiendo de las circunstancias de cada caso”.
Derechos de los pacientes
Para garantizar los derechos de las y los pacientes, en el artículo 10 Qater y 10 Quinquies se señala la obligación del Estado mexicano y, en particular de la Secretaría de Salud (SSa), de contar, en todo momento y los tres niveles de gobierno, con personal de salud no objetor de conciencia.
Era necesario permitir el derecho a las personas dedicadas a la salud a no realizar acciones, en el ejercicio de su profesión, que fueran en contra de su ideología, valores o religión, pero “observando el derecho a la salud, previsto en el artículo 4 de la ley fundamental”, señala el dictamen aprobado. Ambos derechos deben coexistir, agrega.
Sin embargo, “históricamente, la objeción de conciencia ha sido utilizada para justificar la negación de servicios de salud sexual y reproductiva a las mujeres por creencias personales de las y los profesionales de la salud”, indica un reporte de la organización no gubernamental IPAS.
El documento Objeción de conciencia en la provisión de servicios de aborto en México indica que este derecho no solamente es invocado para negar la interrupción del embarazo, sino la provisión de métodos anticonceptivos, anticoncepción oral de emergencia y la esterilización.
Cabe recordar que en México está permitido el aborto en todo el país por casos de violación sexual. Y la práctica de ese procedimiento médico está previsto en la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046 de la Secretaría de Salud. Pese a ello, muchos médicos y médicas se han negado a interrumpir el embarazo de niñas, adolescentes y mujeres que han sido violadas.
“Negar sistemáticamente a las mujeres servicios de salud sexual y reproductiva a través del uso de la objeción de conciencia implica un acto deliberado de discriminación en su contra, particularmente si se trata de mujeres pertenecientes a grupos vulnerables, marginadas y en condiciones de pobreza”, apunta el reporte de IPAS.
De ahí la importancia de establecer en la legislación la obligación de la SSa de contar con personal que no tenga impedimentos éticos para hacer lo mejor para el o la paciente.