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Blindan APPs contra tráfico de influencias
La Ley de APPs contemplará un apartado específico para negar la adjudicación de un contrato a familiares o amigos de servidores públicos involucrados en la operación de las alianzas estratégicas para la construcción de nueva infraestructura u ofrecimiento de servicios.
La Ley de Asociaciones Público-Privadas (APPs) contemplará un apartado específico para negar la adjudicación de un contrato a familiares o amigos de servidores públicos involucrados en la operación de las alianzas estratégicas para la construcción de nueva infraestructura u ofrecimiento de servicios.
También, en el artículo 42 de dicha ley, que en breve entrará en vigor, se contempla una cláusula para evitar que las personas que no cuenten con solvencia económica o sus empresas estén en concurso mercantil puedan tener acceso a los procedimientos de convocatoria y sorteo de contratos, con el fin de impedir que pongan en riesgo o retrasen el desarrollo de una obra.
La ley de APPs contempla ocho casos en los que empresarios y contratistas no podrán tener acceso a las convocatorias, sorteos ni a la adjudicación de contratos.
El artículo 42 de la ley contempla en primer caso que no podrán participar en los procesos personas que estén relacionadas con algún servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación o que tenga interés personal, familiar o de negocios, o bien, de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate.
El segundo caso es para las personas condenadas mediante sentencia por incumplimiento de contrato firmado con alguna dependencia de gobierno.
En tercer caso se impedirá la participación a personas que por alguna razón una dependencia les haya rescindido un contrato.
También las que se encuentren en situación de demora en el cumplimiento de sus responsabilidades firmadas en una contrato con la Administración Pública Federal.
En quinto lugar, las personas que se encuentre inhabilitadas por la Secretaría la Función Pública; a quienes se les detecte que contratan servicios de cualquier naturaleza, y todo o una parte de las ganancias se hayan destinado a un servidor público.
En séptimo caso, aquellas personas que hayan sido declaradas en concurso mercantil o finalmente se encuentren impedidas por cualquier autoridad para participar en él.
jmonroy@eleconomista.com.mx