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Sener acata orden judicial y suspende reforma eléctrica

Medida beneficiará a todas las empresas para no otorgar ventajas indebidas a alguna en el mercado eléctrico.

Ante las 40 demandas de amparo que incluyeron cinco suspensiones provisionales y dos suspensiones definitivas de aplicación general otorgadas por jueces de distrito, la Secretaría de Energía publicó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria un Acuerdo para que desde su esfera de actuación se suspenda la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

La dependencia, cuyo ordenamiento fue aprobado por el Congreso apenas el 3 de marzo y su publicación en el Diario Oficial de la Federación sucedió sólo seis días después, circuló el fin de semana el Acuerdo que publicará en el cual se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica", publicado el 9 de marzo. 

En su Acuerdo, el organismo liderado por Rocío Nahle García justificó que luego de la suspensión definitiva otorgada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, Juan Pablo Gómez Fierro, se emitirá este acuerdo con el fin de brindar certeza a todos los particulares y en cumplimiento al requerimiento ordenado por el poder judicial. 

“Durante la vigencia de la medida cautelar mencionada en los considerandos precedentes, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno”, expuso la Secretaría de Energía. 

Por tanto, se mantienen vigentes provisionalmente los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, así como el régimen transitorio que estaba previsto en la legislación en cita hasta antes de la entrada en vigor del ordenamiento. 

Hasta este fin de semana sumaron cinco suspensiones provisionales en juzgados de distrito contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica que promovió el presidente López Obrador, en los más de 40 juicios de amparo que se suman a la suspensión de carácter definitivo y aplicación general hasta la sentencia de este ordenamiento que el juez Gómez Fierro otorgó el viernes. 

Juez defiende suspensión

“La suspensión definitiva que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021”, ordenó el juez Gómez Fierro, quien la víspera fue criticado por el presidente López Obrador por generalizar los efectos del amparo a todas las empresas particulares que participan en el sector eléctrico.

El Juez concedió las suspensiones definitivas a las empresas Eoliatec del Pacífico, y Fuerza y Energía de Tuxpan, pero reiteró el efecto para todas empresas que participan en la industria.

En su sentencia de suspensión definitiva a la reforma eléctrica, el juez Gómez argumentó que al resolver el amparo en revisión 323/2014, en sesión de 11 de marzo de 2015, en el que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que no es posible alegar la violación al principio de relatividad de las sentencias cuando se actualiza la existencia de un interés legítimo en defensa de un derecho colectivo.

Asimismo, sostuvo que, en apego también a lo dictado por la Suprema Corte, su sentencia es favor del precepto que tutela la competencia y libre concurrencia, “los cuales son bienes jurídicos que se relacionan con los consumidores y con la sociedad en general; en la medida en que exista un ambiente de competencia y libre concurrencia, el consumidor y la sociedad en general, como eslabones de una cadena de producción, se benefician al no ser afectados por prácticas monopólicas”.

“En este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por dos empresas que realizan actividades reguladas en el sector eléctrico, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, sino que además podría ocasionar distorsiones en la industria eléctrica, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar, esto es, la violación al artículo 28 constitucional”, sentenció.

empresas@eleconomista.mx

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