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Finanzas Personales

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¿Cómo iniciar la impugnación de una multa de tránsito?

Si considera que se le impuso una sanción erróneamente, puede acudir a las entidades indicadas para interponer un recurso de inconformidad.

Ha pasado más de un mes de que el nuevo reglamento de tránsito entrara en vigor en la Ciudad de México, periodo en el que varios usuarios han tenido la oportunidad de conocer sus derechos y obligaciones como conductores, aunque regularmente por las malas, a causa de varias faltas de las que quizá el usuario no tiene conocimiento, no se percata o se sancionan erróneamente, y que derivan en multas.

Sin embargo, si a usted se le adjudica una falta que no cometió, puede comenzar un juicio de nulidad para lograr la impugnación de la multa, lo cual, con los documentos adecuados, resulta en una resolución favorable para los usuarios en la mayoría de las ocasiones, refiere Alberto Bazán Muñoz, asesor del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Dicha entidad es la encargada de asesorarle durante recursos de inconformidad, para lo cual el propietario del vehículo debe acudir a sus oficinas (ubicadas en avenida Insurgentes Sur No. 825, colonia Nápoles, delegación Benito Juárez, CP 03810) a iniciar un juicio de nulidad con un documento que lo avale personalmente y el original de la boleta de la sanción que desea impugnar (o el recibo original, en caso de que ya haya saldado su deuda).

Al registrarse, se le canalizará al área de asesoría, donde se revisa la documentación y se analizan los actos que desean ser impugnados. Para ello es importante acudir a la instancia antes de 15 días hábiles posteriores al día en que se le notifique de la falta, conmina Muñoz.

Una vez cumplidos los requisitos y analizado su caso en el área de asesoría, se le transferirá al área de defensoría, donde se llevan a cabo las demandas de nulidad. Aquí, usted (o su abogado, en caso de que considere requerirlo) dirá por qué considera que las sanciones impuestas son ilegales o no se ajustan a lo referido en el reglamento.

El caso de los seguros de responsabilidad civil

A pesar de que las fotomultas son las sanciones que tienen una mayor cantidad de apelaciones, según el asesor del tribunal, existen otras que tienen particularidades en el proceso de impugnación.

Un ejemplo de ello son las multas derivadas de carecer de un seguro de responsabilidad civil, obligatorio para todos los conductores desde el primer día de este año, y cuyas sanciones van de 20 a 40 veces la Unidad Cuenta de la Ciudad de México, es decir, de 1,433.60 a 2,867.20 pesos.

En caso de que se le sancione por este concepto, usted como propietario del vehículo tiene hasta 45 días naturales para la cancelación de la multa, al presentar ante Seguridad Pública una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, en los términos de la ley, dentro del término estipulado.

Asimismo, en caso de que los agentes que le sancionen violen lo establecido en el reglamento, o que en la aplicación del mismo remitan a un conductor ante un Juzgado Cívico sin que medie infracción de tránsito alguna o remitan un vehículo a un depósito sin causa justificada, se les aplicarán las sanciones correspondientes, tal como indica el artículo 70 del reglamento de tránsito.

Para ello, usted puede acudir ante el Ministerio Público, la Contraloría General del Distrito Federal, la Contraloría Interna o los órganos internos de Disciplina de Seguridad Pública a denunciar los actos ilícitos de un agente.

Recuerde que las multas impuestas por violación al nuevo reglamento de tránsito pueden consultarse en la página de Internet del Sistema del Infracciones del Gobierno del Distrito Federal (http://www.finanzas.df.gob.mx/sma/consulta_ciudadana.php).

juan.tolentino@eleconomista.mx

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