Buscar
Capital Humano

Lectura 3:00 min

¿Cuánto me toca por despido injustificado?

Por lo menos debes recibir tres conceptos: finiquito, prima de antigüedad correspondiente e indemnización de tres meses de salario. En algunos casos, la indemnización incluye 20 días de sueldo por cada año trabajado.

El despido injustificado de un empleado le genera al patrón una serie de obligaciones económicas: tendrá que pagar el finiquito, la prima de antigüedad correspondiente y la indemnización de tres meses de salario, y en algunos casos, los 20 días de sueldo por cada año trabajado.

En algunos casos, los patrones ignoran qué dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre la cantidad de dinero y el momento en el que tienen pagar estos conceptos. Este desconocimiento los puede llevar a incurrir en violaciones que sean objeto de juicios laborales.

Indemnización de tres meses

La indemnización de tres meses (90 días) tiene dos objetivos. Por un lado, permitir que el trabajador y su familia puedan subsistir durante esos tres meses en lo que encuentre en un nuevo empleo, y por otro, sancionar al patrón que sin causa justificada lo deja sin fuente de ingresos (artículos 123, apartado A, fracción XXII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48, LFT).

La cantidad de dinero de esta indemnización es fija porque atiende el hecho del despido y no depende de elementos del perfil específico del trabajador despedido (como por ejemplo su antigüedad). Por esta razón no es proporcional al tiempo trabajado.

Indemnización de 20 días por año

Con respecto a la indemnización de 20 días por año, hay que tener claro que su finalidad es sancionar al patrón que separó injustificadamente de su puesto a un colaborador por tiempo indefinido. Por este motivo, el empleador tendrá que pagarla en los siguientes cuatro casos: negativa de reinstalación, rescisión imputable al patrón, reajuste de personal por implantación de maquinaria o procesos nuevos, e insumisión al arbitraje (artículos 49, 50, fracción II, 51, 52, 439 y 947, LFT).

La LFT no especifica si esta indemnización debe cubrirse por año completo de servicios o en forma proporcional. Por lo que en sentido estricto el patrón sólo tiene que pagarla por años cumplidos trabajados.

Los trabajadores contratados por tiempo determinado no tienen derecho a los 20 días de indemnización por año laborado, sino que la fracción I del artículo 50 de la LFT les da un tratamiento especial, según la vigencia de su contrato.

Salarios caídos

Además de estas indemnizaciones, en función del caso, los patrones parte del juicio laboral deben cubrir los salarios caídos (el salario que el empleado deja de percibir a partir de la fecha del despido), parte proporcional de prestaciones y la prima de antigüedad correspondientes (artículos 48, 50, fracción III, 79 segundo párrafo, 80, 87 y 162, fracción III, LFT).

Si quieres conocer con detalle los casos de procedencia de pago y la base salarial para calcular estas indemnizaciones, consulta este artículo de IDC Online Indemnizaciones ¿cuándo proceden y cómo se pagan? en el que presentamos dos casos prácticos.

Si tienes una pregunta concreta en materia laboral, fiscal, jurídica o de contabilidad, escríbenos a capital.humano@eleconomista.mx o contáctanos en Facebook o Twitter

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas