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Una defensa sin argumentos para el plan B
Al momento de escribir esta columna, aún se desconocía el resultado de la deliberación y votación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la constitucionalidad de la primera parte del plan B de la reforma electoral. Sólo se sabía que el proyecto del ministro instructor, Alberto Pérez Dayán, proponía invalidar los cambios a las leyes generales de comunicación social y de responsabilidades administrativas, por violaciones graves al procedimiento legislativo.
Unas horas antes de que iniciara la sesión del máximo tribunal constitucional se hizo del conocimiento público el comunicado de prensa de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República. Al leerlo, una cosa quedaba claro. Si se declaraba la invalidez del plan B, en parte habría que atribuirlo a la incompetencia de la oficina encargada de blindar jurídicamente las acciones del gobierno y defenderlas ante tribunales.
A unas horas de la sesión de la SCJN, la Consejería Jurídica divulgó un comunicado de prensa en el que invitaba a los ministros a renunciar al ejercicio de sus atribuciones constitucionales, a olvidarse de los precedentes jurisdiccionales y a abstenerse de revisar la constitucionalidad del procedimiento legislativo, por carecer de “legitimación popular”.
Desde luego, el mensaje era más político que jurídico. Pero por el tono y el fondo terminó siendo contraproducente. Estaba más dirigido a deslegitimar la intervención de la SCJN como órgano encargado del control de constitucionalidad, que a persuadir a los ministros con argumentos legales.
El comunicado contrasta con el cuidado con que está calibrada la argumentación del ministro instructor, quien se esmeró en dar razones a sus pares para declarar la inconstitucionalidad del plan B. Pérez Dayán necesitaba una mayoría calificada de ocho votos para sacar adelante su proyecto en el pleno de la SCJN. Esto significaba que no sólo debía persuadir a una mayoría, sino también evitar que se formara una minoría capaz de frenar el ejercicio pleno del control de constitucionalidad.
El principio de igualdad ante la ley obliga a los jueces a seguir con fidelidad los precedentes y sólo apartarse de ellos por razones imperiosas. Los casos iguales deben juzgarse de la misma manera. El proyecto de Pérez Dayán se basa en diversos precedentes establecidos desde 2005 en los que la SCJN invalidó normas por violaciones graves al procedimiento legislativo, que impidieron a las minorías parlamentarias ejercer sus derechos.
En la doctrina desarrollada por SCJN, la democracia representativa significa mucho más que el gobierno de la mayoría. La deliberación constituye un aspecto indispensable del proceso de toma de decisiones legislativas. En ella, deben encontrar cause las opiniones tanto de las mayorías como de las minorías. Por esta razón, la práctica parlamentaria conocida como la “aplanadora”, que suprime el derecho de las minorías de participar en la deliberación, puede derivar en la invalidez de las normas aprobadas.
El proyecto de Pérez Dayán dejaba poco margen para el disenso a los ministros de la SCJN. Invocaba en un precedente de 2022, en el que la actual integración de la SCJN declaró por unanimidad la invalidez de las reformas y adiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por violaciones graves al procedimiento legislativo. Las irregularidades cometidas por la mayoría ocurrieron en el Senado, primero en la etapa de comisiones y luego en el pleno.
En el caso del procedimiento legislativo del plan B de la reforma electoral, las violaciones al procedimiento legislativo fueron más graves y sistemáticas. Ocurrieron tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. En la primera con mayor descaro, pues sin justificación alguna se suspendieron trámites parlamentarios para que la iniciativa se aprobara el mismo día que se presentó.
*Profesor del CIDE.
Twitter: @BenitoNacif