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Una reforma para la complicación orgánica

OpiniónEl Economista

El viernes pasado se publicó finalmente en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica. Cuando hablamos del sector de telecomunicaciones y radiodifusión, podemos decir que el desastre se ha consumado, o más precisamente, se ha constitucionalizado; y es que lo que viene para estos sectores, será todo menos una simplificación.

Los riesgos que implica la separación de la regulación técnica y la regulación de la competencia económica entre dos (o más) autoridades, han sido abordados ya por muchos expertos desde una perspectiva general y abstracta, pero con la cristalización de la reforma, ha llegado el momento de sacar la lupa y anticipar los conflictos jurídicos que vendrán.

Es cierto que México ya había convivido con un esquema institucional fraccionado. La Cofetel y la Cofeco operaron así por años y, aunque los resultados fueron negativos, este antecedente podría hacer parecer que la división es sencilla. La diferencia es que ahora la separación institucional viene después de 10 años de regulación concentrada, 10 años con una legislación que abordaba frontalmente la regulación asimétrica, 10 años en los que el Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió disposiciones y diseñó procesos que involucran elementos técnicos y económicos concatenados y codependientes, que no pueden desvincularse sin perder su sentido.

Este antecedente desatará cuestionamientos jurídicos de gran relevancia para definir el rumbo del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión. Los ejemplos más claros están en todas aquellas figuras regulatorias que limitan la operación técnica de América Móvil (AMX o AEPT), cuya aplicación depende de la posición económica del grupo.

¿Cómo se van a coordinar las dos dependencias para asegurarse de que AMX no acceda al anhelado mercado de televisión, sin dañar la competencia? ¿Quién va a supervisar que la operación del Sistema Electrónico de Gestión, o las ofertas de referencia del AEPT no se utilicen como herramientas de control económico sobre los competidores? ¿Quién va a hacer las revisiones bienales del AEPT, y qué les va a revisar (si es que sobreviven)? ¿Quién va a aplicar y verificar el cumplimiento de todos los lineamientos y disposiciones emitidas por el IFT que involucran regulación asimétrica? Sabemos que AMX se aprovechará de cualquier error en la comunicación, o en la legislación, para evadir las restricciones a su poder de mercado.

Por si no fuera suficiente complicación, el decreto de reforma se publicó con un artículo transitorio sospechoso, que establece que el Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones (Promtel) quedará sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Hay rumores de que Promtel absorberá todas las facultades para el sector, técnicas y de competencia económica, y entonces su operación podría ser violatoria de la propia reforma constitucional.

En cuanto a la legislación secundaria, tampoco hay mucho que esperar. De antemano sabemos que entrará en vigor antes que la propia reforma constitucional, conforme a su artículo Décimo transitorio. Ya en algún momento había señalado que este detalle, que se le pasó a nuestra super-mayoría, la haría también inconstitucional. Así es. Cada cambio mal diseñado en la reforma de simplificación orgánica, nos conduce a un nuevo callejón sin salida. Lo único que promete florecer con el nuevo paradigma es la creatividad de los abogados. El riguroso ocho de promedio que se exige a nuestros jueces del bienestar, no es el dique de contención judicial con el que soñábamos.

Llamé a esta columna la pendiente resbaladiza para referirme a la falacia del pensamiento lógico en la que se asume que el cambio en una dirección particular llevará inevitablemente a un cambio desastroso en la misma dirección. Parece que la falacia me atrapó en esta colaboración. Ojalá solamente sea una falla en mi lógica.

dnunez@soriaabogados.com

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