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Sector Financiero

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Los tropiezos de la CNBV en el caso de Yox Holding

Hasta el momento, se estima que el incumplimiento de la firma de trading deportivo Yox Holding es cercano a los 1,000 millones de pesos, con afectaciones a cerca de 50,000 personas en todo el país.

El actuar de Yox Holding, la firma de "trading deportivo" que tiene un incumplimiento por más de 1,000 millones de pesos con cerca de 50,000 inversionistas, estuvo a la vista de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) desde antes del quebranto, sin que esta autoridad financiera haya actuado de manera eficaz contra la firma, por lo que se abre una oportunidad para que los afectados puedan demandar a esta autoridad por daño patrimonial.

La empresa, anclada en Jalisco, pero con presencia en distintas partes del país, prometía, con inversiones a partir de los 10,000 pesos, ganancias que iban de 3.1 a 3.5% mensuales, que supuestamente se generaban gracias a un sistema que colocaba apuestas deportivas en distintas competencias.

Si bien Yox Holding, encabezada por el venezolano Carlos Lazo, por su naturaleza jurídica de Sociedad Anónima de Capital Variable no era una empresa supervisada por la CNBV que preside Jesús de la Fuente Rodríguez, esta autoridad pudo haber incidido en investigaciones judiciales previas al incumplimiento de la firma, que comenzó en diciembre del 2023.

Este medio cuenta con documentos que prueban los tropiezos de esta autoridad en el caso, tales como un amparo ganado por Yox Holding para que su nombre fuera removido de una alerta de la CNBV sobre empresas que captaban recursos de manera ilegal.

Asimismo, se obtuvo un documento que consta que la CNBV si bien había emitido una opinión de delito contra la firma por la captación ilegal —lo que se castiga penalmente—, cuando le fue solicitada la ratificación por parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF), modificó su postura inicial y revocó su determinación.

El controversial amparo

El 2 marzo del 2022, la CNBV alertó en sus redes sociales de cinco empresas, entre ellas Yox Holding, que había detectado que supuestamente captaban recursos del público sin contar con la autorización de dicha autoridad, lo cual es una actividad irregular prevista en la Ley de Instituciones de Crédito.

Días después de la alerta emitida, Banco del Bajío, el Sistema de Transferencia y Pagos STP, Scotiabank, Banorte, Bansi, Mifel, Santander, Ve Por Más e Inbursa, cancelaron las cuentas a nombre de Yox Holding como "consecuencia del comunicado emitido por la CNBV".

En este escenario, la firma presentó una demanda de amparo con el alegato que, a la fecha de la publicación de la advertencia, la autoridad no había agotado el procedimiento para determinar si realizaba la captación ilegal de recursos.

"Es indudable que, al día de hoy, dicha Comisión carece de evidencia suficiente que le permita construir una verdad procesal", se puede leer en la demanda de amparo interpuesta por la firma de Carlos Lazo y alegó que, con la publicación de la alerta, se violaron sus derechos como el de seguridad jurídica, confianza legítima y presunción de inocencia.

Al respecto, la jueza Blanca Lobo Domínguez, titular del juzgado Decimosegundo de distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, resolvió que la CNBV transgredió los derechos de Yox Holding, relativos al honor y reputación, y el 16 de marzo del 2023 ordenó retirar de la alerta el nombre de la firma.

"¡Se hizo justicia!", así firmó un comunicado Carlos Lazo, publicado el 27 de marzo del 2023, para dar a conocer a los inversionistas de Yox Holding haber ganado la demanda de amparo, la cual sirvió al venezolano para reforzar el argumento entre el público general de que su modelo de negocio era totalmente legal.

Se desistió

En marzo del 2022, Pedro Aceves Adán fue nombrado director general de Delitos y Sanciones de la CNBV; previamente, el funcionario había ocupado un puesto académico dentro de la Secretaría de Educación Pública, según su currículo: 

  • 2006-2007, gerente de litigios en Grupo Inmobiliario Cababie GICSA.
  • 2008-2019, asesor jurídico administrativo en la Dirección General de Educación Media de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
  • 2019-2022, profesor de tiempo completo en la Dirección General de Educación Tecnológica de la SEP.

Aceves Adán fue el responsable de armar todo el andamiaje jurídico para las sanciones que emite el regulador. Sin embargo, en su periodo como director de esta área, el funcionario, que ahora ocupa el puesto de director general de Visitas de Investigación de la CNBV, no pudo ser determinante para encausar las investigaciones judiciales en este caso.

En marzo del 2023, la PFF solicitó al área que encabezaba Aceves Adán, la ratificación, modificación o en su caso una ampliación de una opinión de delito (que ya había sido emitida) por la presunta captación ilegal de recursos de Yox Holding, un delito que puede ser castigado hasta por 15 años de prisión.

La CNBV respondió en un oficio firmado por Aceves Adán que, luego de la revisión a 18 contratos de Yox Holding, modificó la opinión de delito y revocó su determinación, con el argumento de que la conducta de presunta captación ilegal por parte de Yox Holding, no se configuraba en su totalidad, pues en su contrato no se establecía que la firma quedaba como deudor ante el inversionista, tal y como se requiere para que se configure en su totalidad dicho ilícito.

"'Yox' jamás se encuentra en calidad de 'deudor' respecto de sus 'clientes', ya que hay un pago por los servicios que hace la referida sociedad, pues a pesar de que se generen beneficios, estos no se entregan al 'Cliente' en su totalidad, puesto que, de los mismos, se ocupan para pagarle a 'Yox' por los servicios de 'Trading deportivo'", se puede leer en la respuesta de la CNBV a la PFF.

Posturas

Fuentes consultadas que pidieron no ser mencionadas, indicaron que determinar si Yox incurría, o no, en el delito de captación ilegal es función totalmente de un Ministerio Público y no de la CNBV, tal y como hizo la comisión en este caso, pues el simple indicio del ilícito era suficiente para ratificar la opinión del ilícito ante la PFF y así comenzar las indagatorias judiciales.

Pero el tropiezo de la CNBV en este sentido, puede ser una oportunidad para los afectados. De acuerdo con Arturo Corona, abogado del despacho Advacoo Consulting que ya representa a algunos afectados en este caso, la evidencia da paso a una reclamación por daño patrimonial contra la CNBV.

"Se abre una oportunidad trascendente de una indemnización a través de responsabilidad patrimonial de la CNBV por esta evidente omisión o su negligente resolución", declaró Corona y detalló que, desde Guadalajara, Jalisco, los afectados han creado una asociación civil para interponer una reclamación patrimonial colectiva contra la comisión.

Corona comentó que, en caso de haberse ratificado la opinión de delito, posiblemente las autoridades ministeriales hubieran comenzado con las averiguaciones, que hubieran derivado en detenciones incluso antes de que llegara el incumplimiento a todos los afectados.

En una respuesta a este medio, la CNBV indicó que se sostiene respecto al criterio de la posible emisión de la opinión de delito; sin embargo, afirmó, no debe interpretarse como un pronunciamiento oficial respecto a la configuración de un hecho con apariencia de delito, ya que eso corresponde al Ministerio Público.

"Es errónea la afirmación respecto a una supuesta exoneración, pues bajo ninguna óptica la opinión de delito limita las facultades de investigación de hechos con apariencia de delito por parte del Ministerio Público ni las de cualquier persona para hacerlos de su conocimiento a través de una denuncia o querella", respondió la CNBV a este medio.

Por el momento, fiscalías en distintas partes del país han iniciado acciones judiciales por este caso, pero de la localización de Carlos Lazo, hasta el momento, nada se sabe y de los recursos, tampoco.

fernando.gutierrez@eleconomista.mx

Fernando Gutiérrez es editor de EconoHábitat

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