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El ABC de la normativa de turismo en la CDMX para anfitriones de Airbnb

Con la publicación de la normativa, se deben de cumplir ciertos requisitos como la inscripción a un padrón, el cual será publicado por el gobierno capitalino  

La Ciudad de México (CDMX) ya cuenta con una normativa que regule los servicios de renta de corta estancia, como los que se ofrecen en plataformas como Airbnb, Despegar o Booking, esto después de la publicación el pasado 4 de abril en la Gaceta Oficial de la capital de la reforma a la Ley de Turismo local.  

En este escenario, es importante que los anfitriones de este tipo de espacios, que se anuncian en plataformas, tengan en cuenta las nuevas obligaciones que deben de cumplir con la normativa de la Ciudad de México.  

De acuerdo con análisis de distintas firmas jurídicas, la importancia de esta normativa radica en la creación de dos padrones, que significarán nuevas obligaciones tanto para anfitriones como para las plataformas tecnológicas donde se ofrecen estos servicios dentro de la Ciudad de México.  

"La reforma crea el Padrón de Anfitriones, para registrar a quienes ofrecen servicios de estancia turística eventual, y el Padrón de Plataformas Tecnológicas, para las personas que operan plataformas que ofertan estos servicios", se puede leer en un análisis de la firma CMS Woodhouse Lorente Ludlow.  

"La supuesta finalidad de dichos padrones es promover e incentivar el turismo de CDMX, integrando una base de datos que permita a las autoridades capitalinas vigilar la estancia arrendada temporalmente", explica un análisis de la firma Sabag, Becker & Gerrit-Cohen.  

Según CMS Woodhouse Lorente Ludlow, la finalidad de la creación de los padrones es la siguiente:  

  • Identificar a los anfitriones y plataformas tecnológicas que operen en la Ciudad de México.  
  • Identificar los inmuebles de uso habitacional donde se brinde el servicio de estancia turística eventual.  
  • Integrar una base de datos que permita a las autoridades vigilar el correcto funcionamiento en la prestación del servicio. 

Obligaciones para anfitriones  

De acuerdo con el despacho Sabag, Becker & Gerrit-Cohen, a partir de esta normativa los anfitriones de espacios de alquiler de corta estancia dentro de la Ciudad de México anunciados en plataformas tecnológicas, deberán de cumplir con lo siguiente:  

  • Registrarse en el Padrón de Anfitriones.  
  • Proporcionar Semestralmente un reporte donde se observe cuántas veces se ha arrendado el inmueble.  
  • Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.  
  • Contar con una póliza que acredite que el inmueble cuenta con seguro de responsabilidad civil amplia.  
  • Exhibir una cuse de notificación a la Asamblea General de Condóminos, donde el anfitrión informe de la prestación de servicio de estancia turística temporal.  
  • Exhibir constancias de No Adeudo de predial y agua.  

Por su parte, las plataformas tecnológicas deberán de acatar lo siguiente:  

  • Registrarse en el Padrón de Plataformas Tecnológicas.  
  • Proporcionar razón social y nacionalidad de la plataforma.  
  • Contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil amplia con una aseguradora acreditada ante las autoridades correspondientes.  

¿Qué pasa si se tienen más de tres inmuebles registrados?  

De acuerdo con el despacho CMS Woodhouse Lorente Ludlo, si un anfitrión cuenta con más de tres inmuebles que ofrezcan el servicio de renta de corta estancia mediante una plataforma electrónica, este deberá tramitar una clave de establecimiento mercantil a partir del cuarto inmueble, que implica contar con el aviso o permiso de funcionamiento.  

¿Ya se crearon los padrones?  

Hasta el momento, el gobierno capitalino no ha publicado los padrones para que tanto anfitriones como plataformas puedan inscribirse; sin embargo, tiene hasta el 5 de octubre del 2024 para hacerlo.  

Dentro del análisis de Sabag, Becker & Gerrit-Cohen la firma destaca que una vez que se publiquen estos padrones, tanto las plataformas como los anfitriones tendrán un plazo de 30 días a partir de su creación para registrarse en ellas, de lo contrario serían acreedoras de sanciones económicas y hasta suspensión de operaciones.  

¿Qué sucederá en el futuro con esta regulación?  

De acuerdo con CMS Woodhouse Lorente Ludlow, esta normativa podría ser el inicio de nuevas cargas regulatorias en el mercado de estancias cortas en el país, tanto para plataformas como para anfitriones.  

"En el futuro, es posible que se establezcan nuevas cargas regulatorias y económicas, así como requisitos y controles más estrictos tanto para los anfitriones como para las plataformas, conforme las autoridades obtengan mayor información a través de los padrones y reportes, identifiquen nuevas problemáticas o riesgos asociados a estos servicios, y busquen alinear esta actividad con políticas públicas en materia fiscal, de ordenamiento urbano, protección al consumidor o competencia económica", apunta.  

Ambos despachos sugieren orientarse al respecto, en caso de requerir algún medio de defensa ante la normativa.  

Fernando Gutiérrez es editor de EconoHábitat

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