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AMLO publica nueva Ley de la Industria Eléctrica en el DOF
A partir de hoy comenzará la defensa legal que ha preparado la oposición y los afectados, que involucrarán amparos por parte de las empresas generadoras y, posiblemente, una acción de inconstitucionalidad por parte de la minoría del Senado.
A partir de hoy, la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), cuentan con 180 días naturales para aterrizar a nivel reglamentario las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), una vez que fueron promulgadas ayer por el presidente Andrés Manuel López Obrador en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
“La Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, dentro del ámbito de su competencia, dispondrán de un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios expedidos en materia de energía eléctrica, con el fin de alinearlos a lo previsto en el presente Decreto”, se asienta en el tercer transitorio del decreto que reforma y adiciona disposiciones de 12 artículos de la LIE.
Con ello, a partir de hoy comenzará la defensa legal que ha preparado la oposición y los afectados, que involucrarán amparos de parte de las empresas generadoras en el país y posiblemente una acción de inconstitucionalidad por parte de la minoría opositora del Senado, además de los recursos de organizaciones ambientalistas que señalan que esta ley daña el derecho universal a la salud, y la defensa de la Comisión Federal de Competencia Económica en cuanto a la invasión de sus facultades.
Entre las principales violaciones señaladas por expertos están: el Artículo 1 de la Carta Magna dice que sus ordenamientos se aplican para todas las personas, incluyendo empresas y extranjeros, sin discriminación, mientras los cambios en la LIE hacen distinciones para el despacho de energía basados en quién es el generador. El 14 Constitucional habla de la seguridad jurídica, ya que nadie puede ser privado de derechos adquiridos si no es a través de un juicio, mientras que los cambios plantean la posibilidad de revisar y revocar permisos de autoabasto si se encuentra que son corruptos.
Entre las principales impugnaciones a la Carta Magna, según expertos, podrían estar: el Artículo 16 de la Constitución se refiere a la legalidad y la competencia de las autoridades para revocar estos permisos. El Artículo 386 del Código Penal federal refiere que el fraude es materia penal y lo determinan los juzgados, no la Comisión Regulador de Energía, como se pretende.
Además, los contratos de productores independientes de energía firmados entre CFE y privados tienen una cláusula de no inmunidad para los firmantes, con lo que cualquier cambio debe ser de común acuerdo o se desahogará mediante arbitraje, según la reglamentación de la Cámara de Comercio.