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Amedi cuestiona concesión de radio para La Visión de Dios, pero IFT niega haber entregado espectro a religiosos
La entrega de una concesión de espectro para radio FM al grupo civil La Visión de Dios A.C ha reabierto el debate para que las agrupaciones religiosas puedan o no operar directamente estaciones de radio y televisión en México y en momentos que el presidente Andrés Manuel López Obrador ha escuchado esta petición de grupos evangélicos.
La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) consideró como inaceptable que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) hubiese entregado una concesión de espectro y una concesión única, ambas de tipo social, a la asociación civil yucateca La Visión de Dios, A.C.
A juicio de la Amedi, el regulador habría pasado por alto los artículos decimosexto y vigésimo primero de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público por el hecho de haber entregado dos títulos de concesión a esa organización, para transmitir contenidos de radio FM, pues consideró que se vulnera el espíritu de Estado laico que debe regir en las instituciones del Estado y en los medios de comunicación electrónica.
El 9 de junio pasado, El Economista publicó que el grupo evangélico La Visión de Dios, A.C. había conseguido una concesión única para la explotación de los 101.9 MHz de Mérida para transmisiones de radio FM de tipo social. Esta concesión le permite entrar al sector de telecomunicaciones y expandirse en la radiodifusión por el camino de los servicios sociales.
“La radio y la televisión son medios que deben cumplir un servicio público de interés general y no de adoctrinamiento político o religioso, como ya lo había manifestado un posicionamiento de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información el pasado 21 de marzo, en que cuestionó las reuniones de asociaciones de culto religioso con el presidente Andrés Manuel López Obrador durante las cuales, le solicitaron cambios al artículo 16 de la ley mencionada”, escribió la Amedi en una carta dirigida a la opinión pública.
“El Instituto Federal de Telecomunicaciones debe rectificar su actuar, realizar una investigación y un análisis jurídico de fondo serio sobre el objeto y la actividad cotidiana de la asociación civil, porque la información vertida en la radio y la televisión, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, requiere cumplir con los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución y por ello, basarse en los resultados del progreso científico, luchar contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”.
Negativas a grupos religiosos
En respuesta, el Instituto Federal de Telecomunicaciones indicó en una comunicación que desde su conformación en 2013 como órgano regulador autónomo sectorial, ha otorgado 218 concesiones sociales, 75 comunitarias y diez indígenas, y que todos los casos ha dado cumplimiento al marco legal aplicable en el otorgamiento de concesiones.
Al estar prohibida expresamente en el artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público la posibilidad de que las asociaciones religiosas o los ministros de culto puedan ser titulares de estaciones de radiodifusión, el IFT ha negado el otorgamiento de concesiones en 17 casos, por advertirse que ministros de culto forman parte de la sociedad solicitante.
Sobre el caso particular de La Visión de Dios, A.C., el regulador expuso que “tras una revisión y análisis exhaustivo del expediente administrativo, que fue debidamente integrado con las constancias exhibidas por la solicitante y las opiniones correspondientes, el 10 de abril de 2019, por unanimidad el pleno del IFT consideró que esta asociación civil acreditó los requisitos establecidos por la ley y los lineamientos para el otorgamiento de concesiones”.
El regulador IFT dijo que el 19 de diciembre de 2017 solicitó la opinión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el tema, desahogada el 22 de febrero de 2018, pero no recibió objeción o cuestionamiento alguno relacionado con posibles incumplimientos a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en el caso de La Visión de Dios, A.C.
También dijo haber consultado el Directorio de Ministros de Culto y el de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, sin que de los mismos se hallara que esa asociación civil o sus integrantes sean asociaciones religiosas o ministros de culto.
“El IFT cumplió cabalmente con lo que establece la Constitución, la ley y los lineamientos para el otorgamiento de concesiones; solicitó y obtuvo la opinión de la SCT, como lo ordena la Constitución; y consultó el registro de asociaciones religiosas y ministros de culto de la SEGOB; por lo que resolvió el otorgamiento de la concesión respectiva en estricto acatamiento del marco jurídico y con base en la información acreditada en el expediente”.
“En un pleno Estado de Derecho, ninguna autoridad debe actuar al margen de la ley. No debe permitirse que, por suposiciones o conjeturas, se tomen resoluciones arbitrarias que claramente están regladas por nuestro marco jurídico. El IFT carece de atribuciones para catalogar a asociaciones o personas como asociaciones religiosas o ministros de culto público; y la aplicación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público no es competencia de este Instituto”, dijo el regulador en un comunicado.
La 101.9 de Mérida
La polémica por la explotación de frecuencias radioeléctricas por parte de asociaciones de culto se acentuó hace unos días, cuando se conoció que la asociación civil La Visión de Dios, A.C. había conseguido un título de concesión de espectro para transmitir radio FM social a través de la señal 101.9 de Mérida.
La Visión de Dios había conseguido el 10 de abril hacerse con la concesión de la 101.9 FM de la capital yucateca, luego de un largo proceso iniciado en 2017 en el que sus argumentos y cumplimiento de requisitos pudo superar las propuestas de “Radio Tonatiuh” y “Arte y Cultura por Solidaridad, A. C.”, que también se interesaron por la frecuencia.
El 22 de mayo, el día de la entrega oficial de documentos, el IFT también entregó una concesión única de tipo social, que abre la posibilidad para que La Visión de Dios pueda entrar al sector de telecomunicaciones y para expandirse en la radiodifusión por el camino de los servicios sociales y de manera no lucrativa.
La concesión única entregada por el regulador a este grupo se ampara en el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que en su artículo 67 establece los criterios para la entrega de concesiones a agrupaciones sociales, comunitarias o indígenas.
De acuerdo con el título de concesión única entregada a esta agrupación, La Visión de Dios podrá ingresar a los servicios que le sean técnicamente factibles de ofrecer, pero con propósitos culturales, bajo una serie de condiciones previamente detalladas en los documentos y tendrá que registrarlos ante la autoridad en determinados tiempos.
La concesión única social conseguida por la agrupación civil tiene una vigencia de 30 años, con fin el 22 de mayo del 2049.
Respecto a su señal de espectro para radio FM, La Visión de Dios tiene 60 días hábiles, contados desde el 22 de mayo, para presentar al IFT los estudios de predicción de áreas de servicio, los planos donde ubicará su antena de transmisión, la opinión favorable de las autoridades aeronáuticas y en todo caso, también el plan que competa a una transmisión por multiprogramación.
Cuando el IFT dé el sí definitivo a estas últimas condiciones, La Visión de Dios tendrá 180 días hábiles para echar al aire de Mérida las transmisiones por la 101.9 XHCSAG-FM y hasta al fin de la concesión que ocurrirá el 22 de mayo del año 2034.