Lectura 4:00 min
Homicidio corporativo: un nuevo riesgo para las empresas
El homicidio en el contexto corporativo no es un concepto con el que estamos en general familiarizados en nuestro país. Pero debemos estarlo.
El número de homicidios en México se ha vuelto una cifra alarmante y ampliamente difundida por los medios de comunicación cuando abordan la crisis de violencia en la que nos encontramos.
El Inegi posiciona al homicidio como la séptima causa de muerte a nivel nacional, pero aún por debajo de las defunciones ocasionadas por accidentes. Los incidentes que producen la pérdida de vidas humanas en el contexto empresarial, industrial y de servicios, hasta hace relativamente poco, no eran de mayor interés para el sistema de procuración de justicia penal, salvo por la participación del empleado y el ocasional gerente a quienes a título individual se les atribuye alguna responsabilidad. Las cosas cambiaron históricamente el 14 de octubre del 2019, cuando el Gobierno de la Ciudad de México anunció la primera solicitud de audiencia para imputar y vincular a proceso penal a una empresa por un doble homicidio culposo. Entramos a la era del homicidio corporativo.
Las últimas décadas han dado cuenta del potencial que tienen las corporaciones para producir la pérdida de vidas humanas, cuando no se implementan los controles preventivos necesarios. Fallas estructurales, productos defectuosos, incidentes nucleares, químicos, mineros, petroleros y ferroviarios evidencian que el homicidio en el contexto corporativo es un fenómeno real que ha sido abordado por los sistemas penales en todo el mundo. En el 2007, por ejemplo, el Parlamento de Reino Unido aprobó la Ley del Homicidio Corporativo (Corporate Manslaughter and Corporate Homicide Act). México por su parte activó el sistema de responsabilidad penal para las personas jurídicas en el 2016, mediante diversas reformas a la legislación penal. La imputación de las empresas ha sido además recogida por el proyecto de Código Penal Nacional.
Hoy, una sociedad puede ser imputada por los homicidios cometidos por acción u omisión de sus directivos, empleados y terceros sobre los cuales no se haya ejercido un debido control en el ámbito organizacional. Las penas no son menores. En la Ciudad de México, conforme a los artículos 38 BIS y 123 del Código Penal local, se le puede imponer a una empresa una sanción económica equivalente a 50 años de la percepción neta diaria de la sociedad por un homicidio.
En consecuencia, los órganos de control interno de las empresas deben considerar con toda seriedad el riesgo del homicidio corporativo, cuando los procesos y subprocesos de la organización así lo justifiquen. Deben identificarse las actividades que incrementan el riesgo para las personas y en cuyo ámbito se puede producir la pérdida de vidas humanas con los medios materiales, humanos e incluso tecnológicos que la empresa utiliza en sus procesos productivos, para prestar servicios o para desarrollar infraestructura. Las sustancias peligrosas, las estructuras, los mecanismos que generan energía y los que desarrollan elevación y velocidad, los productos de consumo, los servicios de seguridad, los transportes, pueden bajo ciertos escenarios convertirse en medios comisivos del homicidio. Deben diseñarse entonces los controles, políticas, medidas de debida diligencia y de mitigación necesarios para controlar este riesgo penal. El análisis de riesgo delictivo debe identificar quién dentro de la organización tiene el potencial de convertirse en autor material de un homicidio, sea por su acción o por su omisión, al actuar intencionalmente o por violar un deber de cuidado, y quiénes pueden ser autores detrás de ese autor. Son estos medios y estos autores los que exponen a la empresa al riesgo penal.
La sociedad mexicana ha visto con indignación la pérdida de vidas humanas en sus múltiples manifestaciones. El sistema de Naciones Unidas ha invitado a la implementación de sistemas de compliance en este contexto, a través de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Es por ello por lo que los oficiales de cumplimiento y los abogados penalistas que nos dedicamos a diseñar y utilizar procesalmente sistemas de control organizacional en beneficio de las empresas y sus clientes tenemos el deber de desarrollar con responsabilidad la práctica del compliance más allá del ámbito de las violaciones éticas, los actos de corrupción y el lavado de dinero, con el propósito de proteger la vida humana. Con ello contribuiremos a las acciones urgentes para mejorar el índice de paz en nuestro país que tanto espera la ciudadanía.
El autor es Abogado jefe de la práctica de responsabilidad penal corporativa y cumplimiento en Mijares, Angoitia, Cortes y Fuentes S.C.