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Empresas y Derechos Humanos en el sector de las armas
Recientemente, fue desestimada una demanda hecha por México en el estado de Massachusetts hacia empresas manufactureras norteamericanas de armas, relacionada con los impactos que su venta indiscrimanada genera en la población mexicana, bajo el argumento de que los usuarios finales abastecen o son miembros de organizaciones criminales. Sin embargo, este 10 de octubre, el gobierno mexicano presentó una segunda demanda ante Cortes de Estados Unidos con argumentos similares, esta vez, en el estado de Arizona y enfatizando el tema del “tráfico hormiga”.
Ante las dudas sobre si procederán o no los reclamos mexicanos respecto de la interpretación legislativa de los daños de la industria armada hacia la población civil, parece pertinente señalar que estas demandas ya han cumplido una importante labor: poner en la mira internacional la cuestión sobre el rol de las empresas y los derechos humanos (bajo un contexto de violencia criminal).
La relavancia de ello requiere un poco de contexto.
A nivel internacional existe una serie de marcos regulatorios que identifican el riesgo que implican las transferencias descontroladas de armas de fuego hacia las poblaciones en el mundo (Estados Unidos no es parte de este régimen).
De manera general, encontramos que el Tratado sobre el Comercio de Armas señala explícitamente como uno de sus objetivos “reducir el sufrimiento humano”. Por ello, entre sus disposiciones se incluye la evaluación de exportaciones en las que las armas tengan el potencial de usarse para cometer graves violaciones al derecho internacional humanitario y/o al derecho internacional de los derechos humanos (art. 7.1.i y 7.1.ii.), así como para generar “actos de grave violencia” hacia las infancias y mujeres (art. 7.4).
Por otro lado, está el Protocolo sobre Armas de Fuego (instrumento vinculante del año 2001, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional), con un enfoque de seguridad para las sociedades y el cual busca prevenir y erradicar el tráfico y la manufactura ilícita de armas de fuego, sus partes, componentes y municiones.
Así, a nivel regional están la CIFTA y la Posición Común de la Unión Europea. Sin embargo, el régimen internacional de control de armas se extiende más allá de los Tratados y existen una serie de mecanismos que permiten ir aterrizando en la práctica este contenido, como el Acuerdo de Wassenar, el Programa de Acción de la ONU, el Instrumento Internacional de Rastreo y, recientemente, el Foro de Intercambio de Información sobre Desvíos.
Dicho escenario permiten notar que los principales actores son los Estados, aunque es la industria armada privada quién comparte protagonismo en la investigación, desarrollo, promoción, intermediación y transacciones de mercancía (incluyendo las instituciones financieras y aseguradoras que fondean a las empresas que hacen las transacciones y les protegen de alguna pérdida que se genere en el comercio de armas ¿Por qué esto importa?
Primero, porque son los Estados la puerta de entrada para decidir con quién transacciona y bajo qué condiciones. Y si bien, estas demandas no hablan sobre las compras legales de México que después fueron desviadas a un mercado ilegal, sí es importante identificar las empresas a las que les da igual quién les compra y el destino de sus productos.
Segundo, porque los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas se hacen vitales tanto para la parte vendedora, como para quién adquiere. Esto redirige la atención hacia los Estados, para establecer estándares necesarios que mitiguen riesgos evidentes, como el uso criminal de las armas de fuego.
Para todo ello, se requiere una fuerte colaboración y voluntad política de las partes.
Twitter: @SaoriMontse