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Mercados digitales: ¿controversia constitucional en ciernes?
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) publicó en marzo dos documentos de particular trascendencia para la economía digital que parten de la pregunta básica sobre si los mercados digitales deben o no ser regulados y, sobre todo, proponen un análisis sobre la concepción misma de mercados digitales (lo que dicho sea de paso desmiente sus argumentos ante el tribunal en el caso Uber-Cornershop, en los que afirmó que los medios de comunicación y sistemas digitales eran simples insumos que no configuraban un mercado). El trabajo de la Cofece sobre mercados digitales es de vanguardia y se siente como aire fresco en medio de una administración en la que estamos redescubriendo los beneficios del ábaco y los tranvías de mulitas. Los comisionados de Cofece y todos sus funcionarios están trabajando a la altura de su encomienda. Sin embargo, no creo que puedan todavía cantar victoria respecto del diferendo en materia de economía digital que tienen con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Como usted recordará, el 21 de mayo del 2020, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, resolvió que la Cofece es la autoridad competente para conocer de la concentración entre Uber y Cornershop. La sentencia le dio la razón a la Cofece sin entrar a un análisis de fondo y prácticamente repitió los argumentos planteados por la propia Cofece: que las empresas no son concesionarios de servicios de telecomunicaciones y que sus servicios consisten, no propiamente en proveer el acceso a una plataforma digital ¡¿?!, sino en facilitar la interacción entre grupos de personas para llevar a cabo diversos tipos de transacciones, mediante servicios de generación de información y sistemas de control de inventarios, de apartado y de reserva. Compartió el argumento de la Cofece, en el sentido de que la comunicación a través de Internet y el procesamiento de datos y metadatos constituyen solamente insumos para la prestación de servicios a los diferentes grupos de usuarios y consumidores. Por ello, la sentencia sostiene que el funcionamiento particular de las plataformas digitales no constituye un mercado por sí mismo.
Para el IFT, por su parte, las plataformas digitales forman parte de la cadena de valor del sector de telecomunicaciones, en la que participan, entre otros, proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, cómputo en la nube, procesamiento de datos y metadatos, y servicios de acceso a Internet.
A raíz del precedente creado por el caso Uber-Cornershop (aunque el proyecto venía desde marzo), la Cofece se ha visto fortalecida y pretende crear una Unidad de Competencia sobre Mercados Digitales para monitorear, analizar, regular y sancionar, en su caso, a las empresas tecnológicas en México, desde Google, Amazon y Facebook, hasta Sin Delantal, Zoom o cualquier empresa tecnológica que su imaginación sea capaz de concebir. Esto sería un golpe en la línea de flotación del IFT. Al día de hoy no se puede concebir a las telecomunicaciones sin la informática y a la informática sin las telecomunicaciones. ¿Qué otra cosa es internet sino informática y telecomunicaciones en su más pura esencia? Si el IFT permite que Cofece le quite la regulación de competencia de las TIC, habrá firmado su sentencia de muerte y será tan relevante como los telégrafos. El medio de defensa es la controversia constitucional. El momento: tan pronto se cree la Unidad de Competencia de Mercados Digitales de Cofece.