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La corte y su híbrido revocatorio
Toda noción de relevancia jurídica y política suscita de inmediato los más encendidos debates sobre su significado, alcance y finalidades, pero cuando es la propia Constitución la que la define, el marco de la discusión se delimita inexorablemente.
Por eso causa inquietud la forma en que se resolvió la constitucionalidad de la pregunta que habrá de formularse en el ejercicio de revocación de mandato. Y es que muy pocas veces la Constitución conceptualiza las categorías que de ella se desprenden. No nos da una noción de lo que debemos entender por inviolabilidad de las comunicaciones privadas, propiedad originaria o seguridad nacional, pero lo que sí hace es señalar que “la revocación de mandato… deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza”.
La revocación, en consecuencia, no sólo tiene un fundamento sino también un explícito concepto constitucional que debió guiar la resolución de la Corte. En cambio, lo que no tiene ningún asidero en la Carta de Querétaro es la pretendida “ratificación de mandato”, sencillamente porque nadie ha puesto en tela de duda la legitimidad del actual mandato presidencial, elegido democráticamente mediante el voto mayoritario de la ciudadanía, dentro de una elección organizada por el INE que cumplió todos los referentes constitucionales, y que fue puntualmente validada por el TEPJF.
Es extraño que la SCJN, como autoridad que tiene la última palabra en la interpretación constitucional, haya cambiado la naturaleza de un derecho humano de participación político-electoral, convirtiendo a la revocatoria en un híbrido contrario a su esencia y denominación, al grado de permitir la movilización de todos aquellos que buscan remover anticipadamente del cargo al Presidente, y de impulsar al mismo tiempo a todos los seguidores del gobierno para hacer de éste un acto de dotación de una renovada legitimidad democrática al propio Presidente.
Dado el inmenso poder que hoy asiste a los tribunales constitucionales, la justificación de su autoridad se encuentra sometida al cumplimento de las reglas y a la regularidad de su comportamiento. La SCJN se alejó de ambas exigencias, pues dejando de lado la definición constitucional, avaló el contenido de los artículos 19 y 36 de la ley impugnada, para que la pregunta cuestione a los votantes si están de acuerdo en revocar el mandato del presidente por pérdida de confianza, abriendo también la opción de preguntar si el Presidente debe seguir en la Presidencia, lo cual, en lo inmediato, podría dar lugar a una narrativa orientada a sostener que con su voto, el pueblo ha pedido que el presidente se mantenga en el cargo más allá del 30 de septiembre de 2024, fecha en que termina su mandato de gobierno.
Es significativo que la “interpretación auténtica” a la que nuestro máximo tribunal se suele remitir con frecuencia para advertir el “espíritu del legislador”, expresamente señala que el proceso legislativo buscó patentizar en los dictámenes de ambas cámaras del Congreso, que el proceso de revocación de mandato “en ningún caso podría interpretarse como una posible consulta sobre la permanencia en el cargo o la ratificación del presidente de la República”. Así, lo que con ahinco buscó documentarse en la discusión cameral, fue velozmente desestimado por los 4 ministros que con sus votos se prestaron a crear este bifronte, con una cara viendo hacia la ratificación, y con otra hacia la revocación.
No debe perderse de vista, además, que tanto en la consulta popular como en la revocación la SCJN ha tenido que intervenir para analizar la conformidad constitucional de dos preguntas. En aquella ocasión, tomó la pluma para reescribir el cuestionamiento formulado por el Ejecutivo Federal, y en esta no tocó el borrador para corregir el despropósito. Allá, el resultado fue un adefesio lingüístico que terminó por diluir la relevancia de la consulta, y acá dejo intocado un exceso legislativo que cambia la esencia de la inminente convocatoria.
El humo blanco que se esperaba de la SCJN se tornó en un humo gris que requirió de un receso que una vez concluido nos confirmó que la Corte había perdido la oportunidad de reencauzar definitivamente el mecanismo. Paradójicamente, con el voto decisivo del Ministro Zaldívar, el acuerdo mayoritario de 7 ministros por la inconstitucionalidad de la pregunta fue derrotado por el peso del menor consenso, dejando entrever que derivado de su conformación actual, quien tiene la capacidad de fijar la interpretación definitiva del texto constitucional es la minoría de 4 ministros y ministras.