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Economía

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Canje de DEG sólo entre bancos centrales, explican el FMI y el BIS

El Fondo Monetario Internacional (FMI) explicó que es mediante operaciones de canje que sólo  pueden ejecutar los bancos centrales que se puede conseguir liquidez a partir de los Derechos Especiales de Giro (DEG).

El Fondo Monetario Internacional (FMI) explicó que es mediante operaciones de canje que sólo  pueden ejecutar los bancos centrales que se puede conseguir liquidez a partir de los Derechos Especiales de Giro (DEG).

Expertos del FMI han precisado que un banco central tiene opción a canjear los DEG con otro emisor que esté dispuesto a proporcionar divisas a cambio, reemplazando un activo de reserva por otro.

O bien, el banco central que tenga la intención de cambiar sus DEG, puede acudir al mismo FMI o al Banco de Pagos Internacionales (BIS, por su sigla en inglés) para conseguir dólares, yenes, euros, libras esterlinas o yuanes chinos, que son las únicas divisas reconocidas por el FMI para la convertibilidad de los DEG.

Por la normativa interna en México, como los DEG forman parte de la reserva internacional y ésta es propiedad de Banco de México, queda como privilegio del banco central realizar la transacción sólo si lo considera necesario, explicó el catedrático e investigador del ITESM, Raymundo Tenorio.

Si en alguna circunstancia extrema, el Banco de México decidiera cambiar los DEG que depositó el FMI esta semana como parte de la histórica asignación de activos a todos los miembros, tendría que canjearlos con otro banco central.

La citada circunstancia extrema que podría motivar la venta de los DEG de la reserva internacional, sería que el saldo de activos se viera mermado en más de 50% o bien que se agotaran, lo que no parece posible en un futuro cercano, precisó el experto.

Al pie de la letra

De acuerdo con lo descrito por el FMI, ante la pandemia y su impacto económico, la Junta de Gobernadores donde participa México dejó abierta la puerta para que los países receptores de la histórica asignación de activos de reserva puedan utilizarse para fortalecer reservas internacionales o para fines fiscales que van desde la compra de vacunas hasta el pago de deuda.

Pero acotaron que son las normativas internas de los países las que prevalecen sobre el uso de los activos depositados.

Ese parece ser el caso de México. El artículo 28 de la Constitución da facultades al banco central para hacerse cargo del manejo de operaciones internacionales que le permiten proteger el poder adquisitivo de la moneda.

Conforme lo descrito en el artículo 18 de la Ley Secundaria de la Constitución, que es la Ley de Banco de México, la reserva de activos internacionales tiene por objeto ayudar a la estabilidad del poder adquisitivo.

ymorales@eleconomista.com.mx

Yolanda Morales Quiroga es “corresponsal itinerante” en organismos financieros internacionales, apasionada de la macroeconomía y la política monetaria y contadora de historias, detrás de sus apuntes de reportera. Oficio en el que se ha desempeñado por 19 años. Reportera de Finanzas Globales, blogger y conductora del Programa en línea de El Economista, Voces en Directo.

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