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Economía

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Hacienda exime del pago de impuestos a contribuyentes de Chiapas y Oaxaca

A los patrones se les autoriza el pago a plazos de septiembre a diciembre del 2017, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas, para cubrirse a partir de enero del 2018.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público eximirá del pago de impuestos a las personas físicas y morales (empresas) que se vieron afectadas por el sismo del pasado 7 de septiembre en los estados de Chiapas y Oaxaca, informó José Antonio Meade, titular de la dependencia.

Estos estímulos fiscales implican para el contribuyente facilidades en los pagos en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de las cuotas del seguro social , expuso luego de participar en el Foro Expansión.

Explicó que estos estímulos fiscales no representan un desembolso del gobierno federal, sino que se les otorga un mayor tiempo a los contribuyentes de cumplir con sus obligaciones fiscales como el pago del ISR correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2017.

Se dará el tiempo que sea necesario, no tenemos el monto de cuánto podría ser, pues es probable que existan más municipios afectados. El decreto contempla la posibilidad de que se incorporen más municipios que se vieran afectados , expuso.

De acuerdo con el decreto que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, a los patrones se les autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de septiembre a diciembre del 2017, para que éstas sean cubiertas a partir de enero del 2018.

Se difiere la obligación de presentar las declaraciones del cuarto al sexto bimestre del 2017 a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, así como la presentación de las declaraciones del cuarto a sexto bimestre del 2017.

Además, se permite deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el periodo comprendido entre el 7 de septiembre del 2017 y el 31 de marzo del 2018 en las zonas afectadas.

Los contribuyentes deberán enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo del IVA y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017.

El decreto expone que las solicitudes de devolución del IVA presentadas antes del 15 de septiembre del 2017, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Con respecto a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales conforme a la Resolución de Facilidades Administrativas, durante el segundo semestre del 2017, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a dicho semestre.

En 30 días se podrá activar ?bono catastrófico

Meade comentó que para la activación del bono catastrófico que adquirió el gobierno federal ante desastres naturales como los sismos, se tiene que esperar un periodo de 30 días.

Explicó que el contrato del bono catastrófico implica 30 días para revisar los parámetros, pensamos que habrá de activarse una vez que se revise la magnitud del sismo y que su geografía (epicentro) se ubiquen dentro de la cobertura .

Dicho bono cuenta con una cobertura de 150 millones de dólares, el cual cubre riesgos contra huracanes, sismos e inundaciones. En caso de activarse, sería la tercera ocasión que el seguro catastrófico indemniza al país por los daños de un fenómeno natural, y la primera que se ejercería por un terremoto. La primera ocasión fue en el 2014 por el huracán Odile y en el 2015 por Patricia.

Refirió que, por el momento, el gobierno cuenta con los recursos del Fondo de Desastres Naturales, el cual cuenta con un presupuesto de 6,700 millones de pesos y se utilizará para reparar daños en las zonas más afectadas.

Dependiendo de la evaluación de daños que se tengan, veremos si el Congreso puede ampliar los recursos para destinarlos a las zonas más afectadas, aunque hay suficientes recursos para enfrentar la situación , aseguró.

Durante su visita en Tonalá, Chiapas, y donde acompañó al presidente Enrique Peña Nieto, el secretario de Hacienda comentó que para apoyar a las zonas más afectadas, se está siguiendo un plan de emergencias por tres etapas.

La primera etapa implica llevar kits de limpieza y despensas con alimento básicos; la segunda etapa tiene que ver con el levantamiento del censo para registrar a las viviendas que se deben reconstruir, y la tercera etapa es el restablecimiento y reconstrucción de las viviendas , indicó en una entrevista radiofónica.

Beneficios fiscales ?en materia de ISR:

  • Se exime la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2017.
  • A quienes tributan bajo el RIF se les difiere la obligación de presentar las declaraciones del cuarto al sexto bimestre del 2017.
  • Se deducirá de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen durante el 7 de septiembre del 2017 y el 31 de marzo del 2018 en las zonas afectadas.
  • Enterar las retenciones del ISR por los trabajadores en tres parcialidades iguales respecto de los pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

En IVA y IEPS:

  • Enterar en tres parcialidades iguales el pago definitivo del IVA y del IEPS a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017.
  • Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes al primer semestre del 2017.
  • Las solicitudes de devolución del IVA presentadas antes del 15 de septiembre del 2017 se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.

Cuotas de seguridad social:

  • A los patrones y demás sujetos obligados en términos de la Ley del Seguro Social, se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o hasta en 12 parcialidades, sin que se generen recargos y actualizaciones de las cuotas causadas durante los meses de septiembre a diciembre del 2017, para que éstas sean cubiertas a partir de enero del 2018.

elizabeth.albarran@eleconomista.mx

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