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Farmacéuticas buscan amparo contra compra de la UNOPS

Es factible que las empresas obtengan la protección judicial, pero este proceso tomaría tiempo, estima abogado del sector; en tanto, la adquisición de consolidada de medicinas seguirá en marcha.

La compra de medicamentos prevista para el próximo año entrará al terreno jurídico, luego de que empresas y organismos gremiales como la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (Canifarma) y la Asociación Nacional de Fabricantes de Medicamento (Anafam), interpusieran recursos de amparo en contra de la Ley de Adquisiciones, con la que se busca adquirir 600 claves de medicamentos a través de una proceso de compra liderado por la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), pues consideran que se viola la Constitución.

Rafael Gual, director general de Canifarma, confirmó que buscan ampararse para que se “regrese a la legitimidad”, y que se aplique la Ley de Adquisiciones tal como estaba, pues la adición al Artículo Primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) exceptúa de la licitación pública a los medicamentos e insumos de la salud y otorga todas las atribuciones al organismo internacional.

En el caso del juicio de amparo que interpuso la Anafam, la demanda central es por un trato equitativo en el proceso de licitación; así como una “reserva de ley”, pues una autoridad está tomando atribuciones que no le corresponden, es decir una invasión de facultades, “advertimos que el Ejecutivo Federal, a través del Legislativo está violentando el marco jurídico sobre la Constitución”.

En ambos casos (los juicios de Anafam y Canifarma) el fin es que el poder judicial regrese al mismo estado en el que se encontraba la compra consolidada en nuestro país, privilegiando a la industria nacional.

Juan Carlos Castillo, abogado especializado en la industria de salud, explicó que existe la posibilidad de que se otorguen dichos amparos, pues “hay una clara violación en el Artículo 134, en donde se exceptúa que se hagan licitaciones públicas cuando se trate de medicamentos, y establece una adjudicación directa que de alguna manera es discrecional; además de que viola el Artículo 25 que refiere que el Estado Mexicano deberá de motivar la industria nacional a través de factores como la competitividad, la libre oferta y la libre concurrencia, que con esta nueva figura se ve totalmente vulnerada”.

El pasado 11 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación una adición al Artículo Primero de la LAASSP para que la adquisición de bienes y contratación de servicios asociados con la salud queden exceptuadas de la aplicación de dicha ley y, en consecuencia, puedan ser contratadas o adquiridas mediante adjudicación directa y no a través de licitaciones públicas. “Lo que quieren es acotar a través de esquemas de contención de costos el precio de los medicamentos; y dan facultades para que un organismo internacional, la UNOPS, los asesore en la compra de medicamentos”, explicó Castillo.

Este proceso jurídico que inició la industria el 22 de septiembre podría llevar a la UNOPS a suspender la licitación internacional para la adquisición de medicamentos; sin embargo, esto puede tardar meses, pues los farmacéuticos están a la espera de que sea admitido el recurso de amparo. En caso de que sea admitido, se asigna un juzgado para posteriormente analizar si se otorgan suspensiones provisionales –en caso de que se hayan solicitado–, lo que permitiría una suspensión incidental.

Argumentos contra la compra de la UNOPS

1. Mediante esta reforma a la Ley, la Administración Pública Local y Federal puede adquirir servicios y bienes médicos mediante adjudicación directa con organismos internacionales y no a través de licitaciones públicas.

2. La constitución mexicana establece que la compra de todo tipo de bienes mediante adjudicación directa es la excepción, y solo es aplicable cuando no sea posible asegurar, mediante licitación, que el Estado consiga las mejores condiciones disponibles de precio, calidad, financiamiento u oportunidad.

3. Esta reforma podría ser contraria al Capítulo de “Compras de Gobierno” del T-MEC, pues en este Tratado se privilegia la licitación pública en todas las compras de gobierno, incluso las instituciones de salud pública entran dentro del listado específico que México proporcionó como Instituciones obligadas a que las compras de gobierno sean mediante licitación.

4. Bajo los principios establecidos en los Acuerdos para la Protección y Promoción Recíproca de la Inversión (APPRI), México está obligado a dar “un trato no discriminatorio” y “en igualdad de oportunidades a inversionistas” extranjeros y nacionales que las condiciones adoptadas con un tercer Estado. La adjudicación directa en este sentido podría romper dichos principios.

pilar.martinez@eleconomista.mx

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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