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Crearán gabinete social para la extinción de dominio
La nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 constitucional, crea el gabinete social de la presidencia de la República, instancia colegiada que formulará y coordinará la asignación y transferencia de los bienes decomisados a favor del Estado.
La nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 constitucional, crea el gabinete social de la presidencia de la República, instancia colegiada que formulará y coordinará la asignación y transferencia de los bienes decomisados a favor del Estado.
De acuerdo con el decreto que expide dicha ley, pendiente de dictaminación en comisiones de la Cámara de Senadores en el siguiente periodo de sesiones extraordinarias, previsto a partir del día 18, la extinción de dominio es la pérdida de los derechos sobre bienes, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño.
Los bienes se declararán a favor del Estado si la sentencia determina la extinción de dominio.
La acción de extinción de dominio, ordena la Constitución, procederá “sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos”.
La ley en ciernes prevé que el juez, a solicitud fundada y motivada del Ministerio Público, podrá ordenar la inmovilización provisional e inmediata de fondos, activos, cuentas y demás valores e instrumentos financieros que se encuentren dentro del sistema financiero o en instituciones similares u homólogas cuando estén vinculados con los delitos materia de la extinción de dominio.
La Fiscalía General de la República deberá entregar un informe anual al Congreso de la Unión o al Congreso local sobre el ejercicio de las facultades que le otorga la nueva ley.
La acción de extinción de dominio se ejercitará a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil, que es autónomo del penal y procederá sobre cualquier bien, independientemente de quien lo tenga en su poder o lo haya adquirido.
“Para el caso de bienes de destinación ilícita, la acción prescribirá en 20 años, contados a partir de que el bien se haya destinado a realizar hechos ilícitos”, precisa el nuevo ordenamiento.