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Sector Financiero

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Contribuyentes del RIF ya pueden contratar microseguro de vida

Los contribuyentes que tributan bajo el RIF podrán contratar y pagar sus pólizas por Internet.

Luego de que el lanzamiento del microseguro de vida para los contribuyentes inscritos al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tardara más de lo esperado, esta póliza ya está disponible en el portal del Servicio de Administración Tributaria.

Los más de 4.6 millones de personas que están inscritas al RIF son quienes ya tienen acceso a estos productos.

Actualmente se ofrecen dos seguros: de vida (para el titular y su familia) y de muerte accidental del contribuyente.

El primero cubre cualquier causa de fallecimiento, excepto suicidio, los primeros dos años. Mientras que el segundo es para aquellos contribuyentes que padezcan o hayan padecido infarto, SIDA, cáncer, insuficiencia renal y/o cardiaca, hemorragias cerebrales, infartos del cerebro; diabetes con hipertensión o cirrosis sólo serán cubiertas por fallecimiento a causa de muerte accidental.

El seguro de vida tiene sumas aseguradas por fallecimiento del titular que van desde 20,000 hasta 100,000 pesos y por gastos funerarios del titular, cónyuge e hijos de 5,000 a 25,000 pesos. Sus costos oscilan entre 293 a 1,685 pesos al año y cubre a la pareja del contribuyente y a sus hijos.

En tanto, en el seguro de muerte accidental del contribuyente, las sumas aseguradas por muerte accidental también van de 20,000 a 100,000 pesos, con costos anuales desde 40 a 200 pesos.

En ambos casos existe la posibilidad de pagar la póliza de manera mensual. Los pagos se pueden hacer a través del portal de contratación de la póliza mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o pago en efectivo con línea de captura en los bancos autorizados.

Debido a que es un microseguro que se puede contratar y pagar por Internet, una vez hecho el trámite de contratación, el contribuyente recibirá su póliza vía online.

Al ser un microseguro, la suma asegurada no se puede ampliar y este producto no es deducible.

Cabe recordar que este seguro es sólo una primera fase del trabajo que tienen en conjunto el SAT y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) para generar conciencia de la importancia de adquirir seguros.

En su momento, la AMIS explicó a El Economista que para la segunda fase se planea brindar un seguro indemnizatorio de gastos médicos, con el cual se busca complementar la posibilidad que tienen los adscritos al RIF de adherirse al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Esta póliza no será excluyente porque éste es un seguro indemnizatorio. Habrá una lista de enfermedades para que, en caso de que un contribuyente padezca una adscrita a dicho listado, pueda obtener una indemnización; esta prestación también considerará días de hospitalización o días de incapacidad.

claudia.cordova@eleconomista.mx

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