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Capital Humano

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Plataformas digitales: ¿Qué tanto define la flexibilidad laboral el trabajo independiente?

Las empresas detrás de las plataformas digitales argumentan que al reconocer la relación laboral que tienen con los “socios” se perdería la flexibilidad,  característica principal del modelo.

La flexibilidad laboral no se limita al trabajo independienteIlustración EE: Nayelly Tenorio

La idea de decidir cuándo y cómo se trabaja siempre es muy atractiva, pero ¿esta flexibilidad es sinónimo de trabajo independiente?

Fue justo la posibilidad de decidir esto lo que llevó a muchos trabajadores de plataformas digitales a incorporarse como repartidores o conductores, y es hasta hoy una de las principales demandas para la regulación propuesta por el gobierno

También ese ha sido el argumento de las plataformas digitales para no reconocer la relación laboral que tienen con aquellos a los que llaman “socios”.

Han dicho, en varias ocasiones, que reconocerlos como trabajadores implicaría que pierdan esa libertad ya que tendrían que someterse a un cumplimiento de horarios, por ejemplo.

La propuesta presentada por el gobierno federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, establece que se incorpora el derecho de repartidores y conductores a elegir el tiempo que destinarán a las actividades.

“El tiempo de trabajo destinado para la plataforma será definido por la persona trabajadora”, se lee en la iniciativa.

La flexibilidad también está presente en el teletrabajo

Diego García Saucedo, socio director del despacho García-Velázquez Abogados, considera que la flexibilidad no es sinónimo de trabajador independiente. “Para mí un trabajador independiente tiene otro tipo de características, no responde a un patrón, sino a una actividad”, refiere.

En ese sentido, el especialista explica que incluso hay un tipo de esquema para que trabajadores independientes se puedan dar de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y está pensado, por ejemplo, en los taxistas o en maestros de música que dan clases en distintos institutos.

Considera que en el caso de la reforma para regular el trabajo en las plataformas digitales esta característica está dada para “clarificar una situación potestativa del trabajador en el sentido que va a decidir con qué plataforma trabajar”.

La flexibilidad, bajo este contexto, está entendida para definir, por ejemplo, quién será el responsable en caso de un accidente, sobre todo considerando la prima de riesgo, es para determinar quién cubrirá éste.

Y es que el abogado establece que la flexibilidad laboral existe incluso en modalidades de trabajo como el home office, por lo que no sentaría un precedente como sinónimo de trabajador independiente.

“Yo creo que está bastante ajustado a que entendamos que se refiere a la posibilidad de que el trabajador potestativamente decida para qué plataforma trabajar y en qué horarios”, comenta.

Parteaguas para las relaciones laborales del futuro

Por su parte, Lorena Velasco Díaz, abogada laboral, considera que la reforma para regular el trabajo en plataformas digitales es un parteaguas sobre cómo vamos a empezar a mirar las relaciones de trabajo hacia el futuro.

La especialista explica que por mucho tiempo el derecho del trabajo se visualizo desde la perspectiva de los medios de producción, que estaban en manos del patrón, y la fuerza de trabajo que estaba representada por los colaboradores.

Pero hoy, en específico en las plataformas digitales y, en general las relaciones derivadas de la economía colaborativa, los trabajadores son los propietarios de los medios de producción.

“La relación laboral se ha configurado basada en tres principales columnas: una es la posibilidad de determinar un lugar de trabajo; la otra es un horario de trabajo, y la tercera, que es la que se ha venido manteniendo a lo largo del tiempo, es la subordinación”, afirma.

La abogada laboral dice que, a raíz de la pandemia, cuando comenzó el auge del home office, se eliminó ese primer pilar de la relación laboral tradicional: el lugar de trabajo fijo.

En ese tenor, establece que una relación de trabajo convencional, el patrón tiene que otorgar los medios para realizar las labores, incluso en home office, porque ya existe la regulación. Sin embargo, hoy los medios de producción están en manos de los trabajadores.

Por lo tanto, Lorena Velazco Díaz considera que si bien el abordaje de la reforma es una buena intención, pero se ha quedado a la mitad, porque quienes realizaron la reforma no entendieron a profundidad la manera en cómo funcionan las plataformas.

“Hasta este momento digamos que se está rompiendo un poco la estructura convencional con la que se venía conceptualizando el derecho al trabajo”, considera.

En lo que respecta a la flexibilidad y si esta fuera un sinónimo de trabajo independiente, la abogada considera que falta un conocimiento más profundo de cómo funcionan para realizar la propuesta de reforma, no que las beneficie, sino que la legislación atienda a esa realidad específica.

Periodista especializada en temas financieros y económicos; hoy también escribe sobre empleo, carrera, políticas laborales, salud mental en el trabajo, desarrollo profesional, marca personal.

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