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Ante aviso no hay engaño: La nueva dinámica laboral
Mientras vemos a un continente convulsionado laboralmente, revolucionario y anárquico que ha tomado el poder con banderas de socialismo en varios países de la región, México había parecido gozar de un aislamiento protegido por un régimen laboral institucional y de un sindicalismo que se convirtió en apéndice de la propia empresa.
En México, nos estamos aproximando velozmente a los plazos de aplicación de la reforma laboral de mayo de 2019. Como acostumbramos, aplazamos para último momento la preparación y se nos viene encima una tormenta para la cual ni las empresas, ni sus directivos, ni las organizaciones están preparadas.
Todo cambio normativo, y en particular éste, debe verse dentro de un contexto social y, en particular, los cambios que tienen por objeto a la legislación laboral, tanto en lo individual como en lo colectivo, siempre tendrán como consecuencia la implementación de ideologías fundadas en grupos de interés que buscan cambiar el entorno sociopolítico.
En América Latina, en general, estos cambios se empezaron a dar en la década de 1970 con ocasión de las diversas manifestaciones obreras y sociales, las cuales se constituyeron en genuinas revoluciones en los países de Centroamérica, Argentina, Brasil y Colombia. Vinieron más tarde los movimientos revolucionarios obreros que introdujeron no sólo cambios en el ámbito laboral sino hasta las propias constituciones políticas. En muchos de estos países las revoluciones obreras, y particularmente las campesinas, entraron en directo confrontamiento con el establecimiento y su posterior derrocamiento, por vía de facto o electoral.
Estas revoluciones, de corte marxista o maoísta, y fundamentadas en muchos casos por la denominada “Teología de la Liberación”, marcaron cambios fundamentales en el discurrir laboral, acompañados por cambios legislativos favorecedores al empleado y a las organizaciones que los representan, sin dejar de lado los importante cambios que impulsó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para respaldar la dignidad en el trabajo, el derecho de asociación y la libertad sindical inicialmente concebida como la libertad positiva que no incluía, en su concepción inicial, el derecho a “no sindicalizarse”.
Mientras México discurría en un movimiento laboral institucionalizado como consecuencia de la manera como se desenvolvió el final de la Revolución Mexicana y la “institucionalización” de la misma, el resto del continente presentaba, y presenta hoy, confortaciones sociales con sindicatos de industria con un alto poder político y electoral y conflictos colectivos desarrollados a través de paros y huelgas que han puesto a las empresas, y al propio Estado, en situaciones de indefensión y de inevitable negociación en favor de los trabajadores para sacar adelante la economía.
Podemos decir que mientras el movimiento sindical en América Latina ha sido ideológico, revolucionario y confrontativo, México ha sido la gran excepción con un sindicalismo mercantilista, político e institucionalizado”.
La negativa histórica de México para ratificar los tratados esenciales en materia sindical de la OIT, uno de los pocos países que no lo hicieron, permitió una relativa paz en el ámbito laboral colectivo, limitándose la controversia a asuntos individuales en gran pedida resueltos por el Poder Ejecutivo en quien descansaba la labor de dirimir conflictos de esta naturaleza.
Cuando decimos que el sindicalismo y la discusión laboral en México ha venido siendo guiada por la empresa y en un ámbito altamente mercantilista, nos referimos a un sindicalismo de base, con poco o ningún fundamento ideológico, basado en la afiliación a las corporaciones y a dirimir conflictos por vía económica donde es el sindicato y sus líderes, que no los afiliados, quienes han tenido provecho de la mayor parte de la “tajada”.
Si sumamos a esto la práctica de los “contratos colectivos de protección” patrocinados por las propias centrales sindicales, se observa una eliminación sistemática del conflicto sindical, reduciendo la actividad confrontativa a demandas de titularidad o detentaciones de contrato que en su mayoría no llegan a nada diferente que a un acuerdo económico rara vez reflejado como tal ni en los libros contables de la empresa y del propio sindicato.
En síntesis, mientras vemos a un continente convulsionado laboralmente, revolucionario y anárquico que ha tomado el poder con banderas de socialismo en Venezuela, Brasil, Ecuador, Bolivia, Perú, Nicaragua, Guatemala, Uruguay, y más recientemente Colombia, México había parecido gozar de un aislamiento protegido por un régimen laboral institucional y de un sindicalismo que se convirtió en apéndice de la propia empresa. Una estabilidad que tomaría tiempo en perder la comodidad para el empresario y que llevó a que su gestión laboral no fuera conflictiva ni confrontativa, sino ocasionalmente perturbada y siempre económicamente solucionable.
La reforma laboral de 2019
Los cambios que se han introducido en materia laboral desde el 2019, los primeros relevantes en más de cincuenta años, tienen potencialmente efectos que el tiempo deberá mostrar como inevitables:
» 1. La migración de las centrales obreras
Desde hace más de ochenta años, las centrales obreras han sido parte de la estructura electoral del partido del poder. Así, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) ha contado con las principales confederaciones, la CTM y la CROC, como una estable base electoral y como pilar fundamental.
Es natural que el partido de gobierno, que en esencia nace históricamente del PRI, entienda que debe reconstituir las bases para crear las propias. El liderazgo político del movimiento sindical gradualmente irá migrando a los nuevos dueños del poder político.
» 2. La “eliminación” de los denominados “contratos de protección”
Históricamente. las empresas han manejado su vida sindical a través de contratos inactivos, denominados “de protección” de cuya existencia los trabajadores no conocen ni reciben ningún beneficio.
La ratificación de los tratados de la OIT, y la consecuente reforma laboral del 2019, obliga a un sindicalismo “transparente y democrático” donde estas figuras carecerán de vigencia. Entonces, las empresas se verán enfrentadas a la reclamación de sindicatos exógenos sin mecanismo de defensa diferente a acudir a las ya viejas centrales sindicales que los otorgaban, sin mayor capacidad de negociación, pues los trabajadores, los supervisores y los jefes de éstos poco o nada sabrán de los llamados “contratos de protección” y, lo que es más grave, desconocerán las reglas y recursos para responder a ataques de esta naturaleza que tendrán como consecuencia inevitable o la necesidad de sentarse a “negociar” con estos desconocidos o admitir que van a ser sus nuevas contrapartes contractuales.
» 3. Las denominadas “inspecciones laborales”
La Secretaría del Trabajo ha sido explícita, de palabra y de acción, en decir que el cumplimiento de las condiciones de la nueva legislación laboral será cumplida principalmente a través de inspecciones, las cuales permiten a los funcionarios de la Secretaría conducir visitas a centros de trabajo sin limitación evidente en su alcance.
Punto importante a destacar es que, gracias a la ratificación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (conocido como T-MEC), se les permite a las centrales obreras sindicales de los Estados Unidos participar de tales inspecciones y determinar el alcance. Estamos por ver en qué consistirá ello.
Con todos los datos expuestos, es claro que nos encontramos ante la reforma de mayor calado en la materia quizá desde la creación de nuestra Constitución actual.
Ante este panorama, resulta fundamental que las empresas, sus directivos y sus Consejos de Administración, se encuentren bien informados y preparados para implementar los cambios exigidos por esta reforma. Por otra parte, se hace imperativo que las organizaciones sindicales preparen a sus líderes de años y a sus sucesores para afrontar algo que jamás les había tocado vivir.