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Capital Humano

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Congreso aprueba reformas para prohibir discriminación laboral por VIH/Sida

Casi la mitad de la población en México dudaría en contratar a una persona que vive con VIH o Sida, según la Enadis. Esta práctica será sancionada tras un paquete de reformas aprobado ya por ambas cámaras del Poder Legislativo.

La Cámara de Diputados aprobó una serie de reformas para prohibir expresamente la discriminación laboral por VIH/Sida. Con el voto unánime en apoyo a la minuta del Senado, el decreto está listo para que el Ejecutivo federal lo publique y entre en vigor.

El cambio legislativo prohíbe “a las y los patrones condicionar el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo a la presentación de estudios médicos de detección de VIH y Sida, así como despedir o coaccionar directa o indirectamente para que las personas trabajadoras renuncien a esa condición de salud”, explicó en tribuna el diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza (Morena).

Además, considera infracciones por “expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas por su condición de salud”, añadió.

De 1983 a 2023, según la Secretaría de Salud (SSa), 369,626 personas han sido diagnosticadas con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). En enero de 2024, la dependencia detectó 667 nuevos casos.

“Si bien es cierto que hay más información sobre su origen, método de transmisión y tratamiento, la ignorancia, el miedo o simplemente la crueldad siguen generando estigmas que atentan contra las personas con VIH/Sida”, quienes “son segregadas y discriminadas por la sociedad”, apuntó la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI).

En México, el 29% de la población opina que “convivir con personas que viven con Sida o VIH siempre es un riesgo”, según los resultados de la última Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2022. Aunque sigue siendo una importante porción, en 2017 el 35% estaba de acuerdo con dicha afirmación.

La Enadis también muestra que el 35% de las personas en este país no le rentaría un cuarto en su vivienda a personas que vivan con esta condición.

Derechos protegidos

Cabe destacar que “la infección por el VIH ataca el sistema inmunitario, y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) es la fase más avanzada de la enfermedad”, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Las pruebas de los últimos 20 años han demostrado “que el tratamiento del VIH es sumamente efectivo para reducir la transmisión del VIH”, pero además se ha comprobado que con “evidencias contundentes de que las personas que viven con el VIH con una carga viral indetectable no pueden transmitir el VIH mediante el intercambio sexual”, ha informado ONU-Sida.

El dictamen aprobado reforma diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), la Ley General de Educación (LGE), la Ley General del Salud (LGS) y la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La reforma a la LFPED fue en el artículo 15 Sextus, el cual establece las medidas de inclusión. Se indica que entre ellas podrá ser el “desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia o el adultocentrismo” y se agrega que también será contra las condiciones de salud.

En la LGE se agrega como motivo de infracción al personal docente o directivo en las escuelas que expulse, segregue o se niegue a prestar el servicio educativo a otras personas por motivo de su condición de salud.

El artículo 77 Bis 1 de la LGS, por su parte, establece que todas las personas que se encuentren en el país y no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados de manera gratuita y sin discriminación.

Actualmente uno de los requisitos para acceder a ese derecho es contar con Clave Única de Registro de Población (CURP), condición que deja fuera a la población con estatus migratorio irregular. Pero con una adhesión al artículo 77 Bis 7, se resuelve se cierra la puerta a este tipo de discriminación.

En la fracción III de dicho artículo dirá que “en los casos extraordinarios por la gravedad, condición de salud o deterioro del sistema inmunológico, y tomando en consideración el contexto de movilidad que pudiera contemplar la persona”, se exime ese trámite.

Contra la discriminación laboral

La reforma a la LFT se realizó al artículo 133, el cual establece las prohibiciones a los patrones o a sus representantes. En la fracción XVIII de dicho ordenamiento dirá que está prohibido:

“Condicionar el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo a la presentación de estudios médicos de detección de VIH/sida, así como despedir a cualquier persona trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por vivir con esa condición de salud”.

De acuerdo con la Enadis, el 46% de la población en México dudaría en contratar a una trabajadora o un trabajador con diagnóstico de VIH o Sida, el 15% manifestó tener “nada” de apertura a darle un empleo.

“En nuestro país, entre 2011 y 2017 el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) analizó un total de 334 casos en los que las personas con VIH sufrieron diversas violaciones a sus derechos”, señaló la diputada Sue Ellen Bernal.

“Al 58% se les negó el derecho a un trato digno, a un 36% les negaron el empleo y a un 29% les negaron el acceso al derecho a la salud. Estos reveladores datos dejan ver la imperante necesidad de legislar para mejorar las acciones de gobierno en materia de respeto y protección de todas las personas en México, sin importar su condición”. De ahí la relevancia del dictamen aprobado, concluyó.

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