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Capital Humano

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¡Cuidado con quién subcontratas! Ya puedes verificar registros en el Repse

Con la reforma de subcontratación, las empresas tienen que considerar que la prestación de servicios especializados debe cumplir con nuevos requisitos y conlleva nuevas responsabilidades.

La reforma de subcontratación estableció un nuevo marco regulatorio para la prestación de servicios especializados. Por ello, es importante que las empresas tengan precaución al momento de hacer negocios de tercerización para no incurrir en ilegalidades.

Desde abril, es obligatorio que las empresas que prestan servicios especializados cuenten con su inscripción al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Aunque la reforma otorgó un plazo de transición que aún no concluye, y en tanto esto no pase este requisito no es exigible por las autoridades, es una regla que llegó para quedarse.

La STPS ya habilitó en la plataforma del Repse el padrón público donde los interesados pueden consultar los registros de las más de 19,000 empresas de subcontratación inscritas hasta ahora y verificar si cuentan con esta disposición establecida en la Ley Federal del Trabajo desde abril.

En el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas se puede visualizar el número de registro de la empresa, el municipio y estado de procedencia, y las actividades que ofrece.

El nuevo marco legal le permite a las empresas subcontratar servicios especializados siempre que estos no formen parte de su objeto social y actividad económica preponderante. El padrón le facilita a las empresas verificar que el contratista efectivamente cuenta con el registro para prestar el servicio y que éste no coincide con su actividad preponderante.

En el Repse deben registrarse todas las empresas que deseen ofrecer servicios especializados en el mercado y que para ello pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Por ejemplo, los servicios de limpieza o seguridad privada, por citar algunos casos.

“El registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas”, subraya la STPS en la plataforma.

En el caso de las empresas que están regularizándose, éstas tienen hasta el 25 de agosto para inscribirse al Repse —salvo que el Congreso amplíe el plazo— y a partir de esta fecha será ilegal prestar servicios especializados sin este requisito. El registro debe renovarse cada tres años.

“La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato”, refiere el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo.

Con las modificaciones a la LFT, se estableció una multa de entre 179,240 y 4 millones 481,000 de pesos para los contratistas que presten servicios especializados sin contar con el registro. La misma sanción puede ser aplicada al empleador que se beneficie de los servicios de una empresa que no cuente con su inscripción al Repse.

La subcontratación de servicios especializados implica responsabilidades para el contratante. Conforme al nuevo marco legal, la empresa que subcontrate servicios especializados se convierte en responsable solidaria de los incumplimientos laborales en los que incurra el contratista con sus trabajadores.

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano.

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