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Capital Humano

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El 80% de los contratos colectivos pasó a la historia, la mayoría eran de protección

Más 100,000 contratos colectivos no pasaron la prueba de fuego tras concluir la última fecha del proceso de legitimación establecido en la legislación. La mayoría de estos acuerdos tenía condiciones negociadas entre sindicatos y empresas, sin la participación de los trabajadores.

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

El último plazo de la reforma laboral de 2019 llegó. El 31 de julio fue el último día para que los sindicatos realizaran las consultas a sus agremiados para legitimar los contratos colectivos de trabajo (CCT) y con ello, oficialmente desaparecieron más de 100,000 contratos, la mayoría de ellos de protección patronal.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) informó que luego del último plazo para realizar las consultas a los trabajadores, 27,336 CCT fueron legitimados, de un universo de 139,000 contratos. Aunque hay 3,855 procesos de consulta pendientes de dictaminarse, hasta ahora el 19.6% de estos documentos obtuvieron el respaldo de los empleados sindicalizados.

La legitimación de contratos colectivos fue una disposición establecida con la reforma laboral de 2019 que tuvo entre sus ejes las nuevas reglas de democracia sindical y negociación colectiva. El objetivo de este procedimiento fue obtener el respaldo de los trabajadores mediante el voto libre, personal, directo y secreto de las condiciones laborales que los protegían.

“Este proceso histórico significa terminar con la simulación que prevalecía en materia de contratación colectiva, al quedar vigentes solo aquellos contratos que cuentan con el respaldo de sus trabajadores, por lo que ahora se tienen sindicatos con mayor representatividad y se colocan los cimientos para la recuperación de la negociación colectiva auténtica”, señaló el CFCRL en un comunicado.

El objetivo de este proceso fue además depurar los acuerdos firmados entre sindicatos y empresas que no contaban con el apoyo de los trabajadores y contenían las prestaciones mínimas de ley; es decir, una simulación de negociación colectiva conocida como contratos de protección patronal.

La desaparición de los CCT que no fueron legitimados no significa la pérdida de las prestaciones que estos contenían. La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) del 2019 contempló que las condiciones laborales quedaran protegidas en contratos individuales al dejar de existir los acuerdos que no contaron con el respaldo de los agremiados o que ni siquiera fueron sometidos a consulta.

De hecho, el CFCRL indicó que hasta ahora 596 contratos colectivos no obtuvieron el respaldo de los trabajadores y se declararon terminados, casi el 2% de todos los acuerdos sometidos a consulta. De este universo, algunos contratos han sido rechazados pese a contar con prestaciones superiores.

“El tema es interesante. Esto ha pasado con algunos sindicatos con contratos colectivos más o menos estándar y que tienen participación de trabajadores. Incluso hay revisiones contractuales en los que los trabajadores votan en contra de la revisión, pero por la forma en la que el sindicato ha proceso la negociación. No es el qué, sino el cómo.

“En otros casos, aunque hay sindicatos que consiguen buenas prestaciones, son sindicatos que no hacen asambleas o con líderes que no son cercanos. En estos casos, la gente no vota en contra del contrato, sino de quienes lo administran”, reconoció Alfredo Domínguez Marrufo, director general del CFCRL, en rueda de prensa.

La posibilidad de conservar las prestaciones, salarios y beneficios en contratos individuales, apuntó el funcionario federal, ha abonado a que algunos trabajadores voten en contra del contenido de los acuerdos colectivos, pero como una muestra de rechazo a la dirigencia sindical. “Los trabajadores no se quedan desprotegidos donde se terminaron los contratos colectivos que no se sometieron a consulta”.

¿Cómo surgieron los contratos de protección?

Los contratos de protección patronal son parte de la historia del sindicalismo en México, afirmó Alfonso Bouzas, coordinador del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral. Esta práctica fue uno de los detonadores de una reacción en cadena: los compromisos que asumió México en el marco de la negociación del T-MEC que alimentaron en gran medida la reforma laboral de 2019.

“Nos preguntábamos cómo era posible que en México hubiera tantos sindicatos y federaciones tan fuertes y los trabajadores estaban tan mal. La primera conclusión a la que llegamos es que los contratos eran elaborados en despachos empresariales y aceptados por las direcciones sindicales. Por eso varios académicos los denominamos sindicatos y contratos de protección”, explicó.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), sólo el 12.7% de los trabajadores subordinados cuenta con afiliación sindical, lo que equivale a un poco más de 5 millones de personas.

Sin embargo, el Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (Cilas) estima que hasta el 75% del personal sindicalizado en el país está cubierto por un contrato de protección.

“Por eso la precariedad en México, porque tienes más del 50% de la población en la economía informal. El resto que está en la formalidad tiene pocas posibilidades de tener un sindicato y si a los trabajadores que cuentan con sindicato le restas los que están bajo un modelo de simulación, ¿cuántos trabajadores hay con contratos auténticos?”, destacó Héctor de la Cueva, coordinador del Cilas.

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano.

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