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El concubinato no limita los derechos laborales de familias diversas: Poder Judicial
Las uniones libres tienen derecho a gozar de prestaciones de seguridad social y otros beneficios derivados del trabajo, negárselos es inconstitucional, estableció un tribunal federal en una tesis difundida por la SCJN.
Familias de dos mamás, dos papás, con mamás o papás solteros, sin hijos e hijas. Las familias son diversas en su estructura y en su forma de existir. Muchos de esos modelos ya se hallaban en la sociedad, pero muchas leyes aún contemplan sólo el tradicional, por ejemplo, al hacer una distinción entre cónyuge y concubina o concubino para acceder a derechos laborales.
Pero un tribunal federal determinó que esa diferenciación, y los requisitos que se establecen para el concubinato, constituyen “un estereotipo de género relacionado con el prejuicio del hogar extramarital”, lo cual es discriminatorio y, por lo tanto, inconstitucional.
El juzgado analizó el caso de una mujer cuya pareja fue asesinada en el cumplimiento de su trabajo. La legislación laboral contempla una compensación económica para la viuda o el viudo o, “a falta de”, para la concubina o concubino. Sin embargo, una junta de Conciliación y Arbitraje no le reconoció a esta mujer ni siquiera el carácter de concubina, por lo que no le fue entregada la indemnización.
La negativa de las autoridades laborales se basó en la fracción III del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su versión previa a la reforma de 2019. Dicha norma indica quiénes tienen derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte o desaparición del trabajador o trabajadora “derivada de un acto delincuencial”.
Antes de 2019 señalaba que, “a falta de cónyuge supérstite”, la indemnización corresponderá a la persona “con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge” en concubinato. Con la reforma, el artículo quedó prácticamente igual, a excepción de un agregado que protege a las personas que no son consideradas esposas o esposos. La nueva redacción indica que tendrán derecho “sin necesidad de realizar investigación económica”.
Pero, debido a que el expediente del caso en cuestión se abrió en la Junta de Conciliación antes de la reforma, las autoridades se basaron en el anterior artículo. Aun así, su laudo no pudo sostenerse, pues el proyecto del magistrado Luis Vega Ramírez indicó que violaba el párrafo primero del artículo 4º de la Constitución. “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”, es lo que dice.
La sentencia se convirtió en una tesis aislada constitucional (2024551), publicada el pasado viernes 13 de mayo en el Semanario Judicial de la Federación (SJF). Si bien no será obligatorio que otros jueces y juezas la acaten, se convierte en un antecedente para utilizar en otros casos similares.
La protección a la unión libre
La empresa para la que laboraba el trabajador asesinado se negó a pagarle la indeminización de ley a la mujer que presentó la demanda. Entonces, en búsqueda de justicia, ella recurrió a una Junta de Conciliación para denunciar esta situación.
Sin embargo, esa instancia le dio la razón a la empresa “al no acreditar haber cohabitado con aquél los cinco años previos consecutivos a su muerte, conforme al artículo 501, fracción III”.
Su siguiente paso fue promover un juicio de amparo directo contra la decisión de la Junta. Así fue como su expediente llegó al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con Residencia en Xalapa, Veracruz.
La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya estableció que el reconocimiento jurídico de la figura del concubinato “tiene como fin la protección de la familia”, recordó el magistrado Luis Vega en su sentencia.
Lo quse se buscaba con el concepto de concubinato es que no se excluyan los derechos “de los miembros de una familia formada a partir de uniones de hecho”. Es decir, las familias que son también nombradas como “unión libre” porque el vínculo no se estableció ante las instituciones civiles o religiosas.
Algunos de los derechos de los que podrían ser excluidas esas familias podrían ser “recibir alimentos u obtener y gozar de prestaciones de seguridad social en su carácter de beneficiarios”.
Por tanto, el requisito de temporalidad establecida en la fracción III del artículo 501 de la LFT, que obliga a haber cohabitado los últimos cinco años “restringe el derecho de la concubina o concubinario de recibir la indemnización correspondiente por la muerte de su pareja”, señala el magistrado.
También limita la posibilidad “de ser reconocido(a) como su beneficiario(a) si no acredita ante la autoridad jurisdiccional” que vivieron en la misma casa en ese tiempo. Y esa medida es inconstitucional, por ser discriminatoria.
Explicó que discrimina porque “establece distinciones basadas en el estado marital e impone mayores y estrictos requisitos tratándose de uniones de hecho frente a matrimonios”. Debe bastar que se demuestre “que quien se ostenta como tal mantenía una relación afectiva, constante y estable con el extinto trabajador y cohabitaba con él”.
Pero esa evidencia no debe “llegar al extremo de condicionar su derecho a que en el juicio laboral, invariablemente se acredite la convivencia en esos términos por un preciso tiempo”.
El tiempo que vivieron juntos no puede ser requisito para el reconocimiento de sus derechos. La figura de concubinato no es para que se tenga que demostrar, sino para nombrar “la voluntad de las partes de unirse con esos fines y erigirse de esa manera, libre y consciente, en una familia” y que no sean discriminada por ello, sostiene el magistrado.