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Capital Humano

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La regulación del trabajo en plataformas va; el debate no es cuándo, sino cómo: STPS

La autoridad laboral en México está lista para “pensar fuera de la caja” en la búsqueda de una regulación innovadora que garantice los derechos laborales de repartidores y conductores de aplicaciones sin comprometer la operación de las empresas.

Foto EE: Eric Lugo

Foto EE: Eric Lugo

“En México ya superamos el momento de si es o no necesaria una regulación (del trabajo en plataformas). Una vez que ya superamos ese debate, el que tenemos en puerta es el cómo lo vamos a regular y con qué profundidad”, afirmó Alejandro Encinas Nájera, titular de la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Durante una mesa de diálogo en la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), el funcionario de la STPS afirmó que la dependencia buscará en 2022 un debate con el Poder Legislativo y las empresas involucradas para construir una regulación que “dé sostenibilidad al modelo de negocio, pero incorporando derechos laborales”.

En ese sentido, Alejandro Encinas expuso que estas modalidades de empleo llegaron para quedarse y aunque han representado beneficios tanto para empresas como para trabajadores, no puede concebirse un futuro del trabajo desligado de derechos laborales y sin seguridad social.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha hecho un llamado al diálogo tripartito para regular el trabajo en plataformas digitales como Uber, Didi, Cabify, Beat, Rappi o Cornershop, esto debido a las condiciones en las que laboran tanto repartidores como conductores.

“Aquí en la Secretaría del Trabajo tenemos la apertura para pensar fuera de la caja, con modalidades innovadoras”, apuntó el servidor público.

Desde la perspectiva de Alejandro Encinas, la seguridad social es uno de los aspectos más importantes en la regulación y el debate será en torno a cómo se financiará.

“Tenemos que comenzar por preguntarnos si los trabajadores por plataformas son socios, autoempleados, trabajadores independientes o también pueden concebirse como empleados de una empresa. Aquí nuestra Ley Federal del Trabajo nos puede orientar, porque nuestra ley dice que el criterio para determinar la relación de trabajo es el principio de realidad; es decir, se basa en los hechos y no en la manera en la que se denomina esta relación”, señaló.

Estudios de la OIT, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) coinciden en que el trabajo de repartidores y conductores por aplicaciones tiene indicios de un trabajo subordinado, por el control en las tarifas, las penalizaciones por rechazar una determinada cantidad de servicios, la obligación de apegarse a reglas de conducta y someterse a un sistema de calificación, entre otros elementos.

De acuerdo con el estudio Este futuro no applica de la organización Oxfam México, en nuestro país el 37% de los repartidores de aplicaciones ingresó a laborar a través de una plataforma porque se encontraba desempleado. En promedio, estas personas trabajan 46 horas a la semana, es decir, casi una jornada semanal tiempo completo, y perciben 8,340 pesos al mes, considerando los gastos asociados a su actividad como la adquisición de seguros, el equipo telefónico o el mantenimiento de bicicletas, motocicletas y vehículos.

Al ser catalogados como socios o trabajadores independientes por parte de las aplicaciones, ni repartidores y conductores tienen garantizados derechos laborales como salario mínimo, vacaciones de Ley, reparto de utilidades o herramientas de trabajo, las cuales son financiadas por ellos mismos. De hecho, los repartidores por aplicaciones destinan hasta el 24% de sus ingresos a gastos asociados con su actividad.

Las claves del debate legislativo

Alejandro Encinas consideró que el debate en torno a la regulación laboral de las plataformas digitales debe considerar cinco aspectos:

  1. La heterogeneidad de las plataformas. El desafío es hacer la distinción entre las aplicaciones que son realmente de intermediación y las que pueden estar encubriendo una relación laboral.
  2. Actividad de tiempo completo. El funcionario destacó que diversos estudios y encuestas coinciden en que para la mayoría de los trabajadores en plataformas se trata de la única fuente de ingresos y no siempre es un trabajo adicional.
  3. No son trabajos nuevos. Tanto la función de repartidores como conductores son tareas que ya existían, lo novedoso es que la asignación de tareas se da a través de un algoritmo.
  4. No se puede regular de manera convencional. Es decir, aunque se reconozca la subordinación en la legislación laboral, los trabajadores en plataformas tienen algunas características distintas a las del resto de asalariados.
  5. Certidumbre al sector. Encinas Nájera señaló que la reforma no tiene como propósito paralizar a las empresas, pero sí “de ser creativos. Ya pasamos el cómo no, ahora vamos al cómo sí garantizamos derechos y la incorporación de estos trabajadores a la seguridad social”.

“México tiene experiencias previas que pueden servir como punto de partida, como el programa piloto a la incorporación a la seguridad social que recientemente el Instituto Mexicano de Seguridad Social lanzó exclusivamente para uno de los colectivos históricamente más vulnerados, que son las trabajadoras del hogar. Me parece que uno de los méritos a resaltar, es que demuestra que los esquemas de incorporación sí pueden adaptarse a las particularidades de cada sector”, expuso el funcionario de la STPS.

En el Congreso de la Unión ya hay siete iniciativas pendientes de dictaminar, la mayoría en el Senado, con el objetivo de regular el trabajo en plataformas y reconocer los derechos laborales de repartidores y conductores.

Periodista especializado en políticas laborales, indicadores de empleo, futuro del trabajo, desarrollo de carrera, recursos humanos y salud laboral. Actualmente es editor de Capital Humano y coconductor del podcast Coffee Break.

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