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Los 9 conflictos laborales que no pasarán por conciliación e irán directo a juicio
Situaciones vinculadas con acoso u hostigamiento, discriminación o violación a las nuevas reglas de democracia sindical son algunos casos que se resolverán directamente en tribunales laborales.
La reforma laboral de 2019 sentó las bases del nuevo modelo de justicia laboral, el cual promete una solución a los conflictos entre trabajadores y empleadores en un plazo máximo de ocho meses, considerando el tiempo en el que se deben agotar las dos nuevas etapas del mecanismo: la conciliación y el juicio.
El nuevo mecanismo tiene una apuesta importante en la conciliación como una vía para alcanzar una solución rápida y evitando la saturación de los tribunales laborales, como ocurrió con las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
La nueva justicia laboral ya se practica en ocho estados del país desde noviembre de 2020. En octubre de este año, 13 entidades más adoptarán el nuevo modelo de solución de conflictos.
Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), la conciliación se estableció como un requisito prejudicial. En ese sentido, para iniciar un juicio ante un Tribunal Laboral, la persona trabajadora debe agotar primero la etapa de mediación, que no debe demorar más de 45 días.
Sin embargo, las modificaciones a la legislación laboral también contemplan algunas situaciones en las que la conciliación no es obligatoria y las personas trabajadoras pueden iniciar un juicio sin haber agotado ese recurso.
“Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla”, refiere el artículo 684-B de la LFT.
La legislación contempla nueve situaciones que están exentas de la conciliación y si el trabajador así lo desea, puede acudir directamente a un tribunal para iniciar un juicio, un proceso en el que deberá tener solución en máximo seis meses. Éstos son los conflictos que no requieren de la etapa prejudicial:
- Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico o condición social.
- Acoso u hostigamiento laboral.
- Designación de beneficiarios por muerte.
- Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.
- Vulneración a la libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva.
- Trata laboral o trabajo forzoso.
- Trabajo infantil.
- Disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley.
- Impugnación de los estatus de los sindicatos o su modificación.
El resto de los conflictos, como los despidos injustificados, la falta de pago de aguinaldo o prima vacacional, son parte de los casos que deberán agotar obligatoriamente primero el proceso de conciliación antes de iniciar un juicio,
“Si una persona genera una solicitud de conciliación prejudicial individual, por los temas de excepción, el personal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral hace del conocimiento al solicitante que, en términos de la Ley Federal del Trabajo, no se encuentran obligados a agotar la instancia conciliatoria, por lo que puede acudir de manera directa ante los tribunales laborales”, informó el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el 69% de los asuntos que han llegado a los centros de conciliación en los ocho estados donde ya opera el nuevo modelo se han resuelto a través de la mediación; de estos, 7 de cada 10 se solucionan en un promedio de 15 días.
Luisa María Alcalde Luján, titular de la STPS, explicó durante una gira de trabajo en Durango que los casos que no se resuelven en la conciliación e inician un juicio tiene un tiempo promedio de menos de 4 meses para recibir una sentencia.
¿Centro federal o local?
Con la nueva justicia laboral también nacieron nuevas autoridades encargadas de solucionar los conflictos entre trabajadores y empleadores, éstas son el CFCRL, y sus sedes en los estados, y los centros de conciliación locales y los tribunales laborales federales y locales.
Los trabajadores deben acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o a los centros de conciliación locales dependiendo la rama industrial a la que pertenezca su empleador.
La Constitución tiene 22 industrias catalogadas como federales. Las personas trabajadoras de estos sectores deberán acudir al CFCRL o a tribunales federales para resolver un conflicto:
- Textil
- Eléctrica
- Cinematográfica
- Hulera
- Azucarera
- Minera
- Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos.
- Hidrocarburos
- Petroquímica
- Cementera
- Calera
- Automotriz, incluyendo autopartes eléctricas
- Química, contemplando también la farmacéutica y de medicamentos
- Celulosa y papel
- Aceites y grasas vegetales
- Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello.
- Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello.
- Ferrocarrilera.
- Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera.
- Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio.
- Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco.
- Servicio de banca y crédito.
La fuerza laboral que esté empleada en otra industria, como la restaurantera u hotelera, por ejemplo, deberá acudir a los centros de conciliación y tribunales locales para resolver sus conflictos.