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Capital Humano

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Los antónimos en el progreso de la reforma laboral

Del papel a la práctica, las vertientes de democracia sindical y justicia laboral de la gran reforma a la LFT de 2019 se han encontrado con varios obstáculos que podrían limitar su aplicación plena. Pero además corren el peligro de quedarse cortas al no ir de la mano con una política integral para aumentar la productividad en el país.

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

Una de las mayores expectativas a comienzos del sexenio fue la reforma laboral, sobre todo dentro de un contexto mundial de interdependencia y con la conformación de un gobierno de izquierda para impulsarla. Aún podemos recordar que se logró la firma del T-MEC con la salvedad de una cláusula de advertencia, resultado del inocultable dumping laboral, salarial y sindical que ejerce México desde siempre. Ello en sí habla de la simulación en la que coexiste el sistema judicial mexicano.

Establecer la ruta de cambio dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se plasmó el día 1 de mayo de 2019, sin embargo, su implementación ha estado tergiversada dentro de un contexto de intereses utilitarios, donde el discurso ideológico de una “izquierda radical” sólo es la máscara que trata de ocultar la nueva conformación de intereses de poder, olvidándose por completo del panorama de desarrollo industrial que bien le haría a la población.

Lo anterior resulta evidente cuando nos percatamos que, existiendo dos fuentes de inversión, tales como la financiera y la productiva, la política gubernamental parece sólo apreciar y cuidar la primera, referida al comportamiento de los mercados de valores, pero con relación a la segunda hay enfrentamientos y poca comprensión. Muestra de ello fue la decisión de no ayudar a las empresas durante la pandemia, lo que aceleró la desaparición de muchas pymes, que son la base fundamental de la económica formal del país.

Respecto a la reforma laboral, el planteamiento de la democratización sindical, junto con una división del quehacer de la justicia laboral, fueron los ejes centrales de operación para alinearse al T-MEC. Éste se dispuso a irrumpir con derechos progresistas y mecanismos de vigilancia sobre las empresas, a los que nadie se negaría, salvo por el caso de que al no haber una diferenciación que procurara evitar la erosión del incipiente capital de empresas formales del país, muchas desaparecieron o se trasladaron al área informal de nula regulación, frenando con ello la posibilidad de un crecimiento productivo laboral de alta calidad. Esto podemos observarlo con la realidad de que la informalidad se mantiene en niveles cercanos al 55% de la ocupación, frente a un 45% de formalidad.

No hay que equivocar el discurso. Definitivamente se requieren controles que limiten cualquier abuso en el desempeño laboral, sin embargo, generar insertos en una ley que recién sufrió una transformación de fondo hace cuatro años, tales como la reforma al outsourcing, el capítulo correspondiente al teletrabajo y a las trabajadoras del hogar, los aumentos en el salario mínimo y en los días de vacaciones, además de intentar sumarle proyectos para obligar a las empresas a contratar a un 5% de adultos mayores, para crear las licencias menstruales y para reducir la jornada laboral, si bien son avances necesarios en el país, no lograrán el cambio deseado si esto se hace a través de una sobreproducción de requisitos legales para las empresas, más si varias de estas reformas atienden más a un discurso de intereses políticos que a la realidad.

Una cosa es desarrollar un concepto laboral teórico y otra implementarlo en el terreno de la realidad. Esto resuena aún más cuando no se aprecia que exista una estrategia para que la informalidad tenga la regulación que la obligue a integrarse al círculo legal y, con ello, fomentar el equilibrio de cargas obligatorias estatales traducidas en la enorme cantidad de trámites, pagos y multas que sólo cumplen unos cuantos.

Democracia sindical y justicia laboral

Por lo que respecta a las regulaciones sobre la democratización sindical, aquellos sindicatos de trabajadores que buscaban conformar nuevos sindicatos han encontrado otra puerta, pero que difícilmente les abrirá paso, continuando con la servidumbre estructural y no la renovación sindical.

En cuanto al área de justicia laboral que abarca a los centros de conciliación prejudicial, la línea de criterios consiste en un abordaje anacrónico que supone que aún perdura la lucha de clases, donde hay buenos y malos, desperdiciando la gran oportunidad de vincular a empleadores y trabajadores a fin de alcanzar el cenit en el que se conjuguen mejores derechos progresistas, optimización y mayor cantidad de empleos de alta calidad, lo que debería ser el plan frente a un mundo disruptivo.

La mala gestión de estos procesos laborales se sitúa desde la selección de personal para los centros de conciliación. El nuevo modelo tiene un defecto de origen, pues los conciliadores no tienen la obligación de tener formación académica en Derecho, lo mismo hay psicólogos que maestras de kínder o personas sin formación profesional alguna. Esto va en correlación a la oferta de trabajo con bajos salarios, provocando inestabilidad laboral y un alto de grado de inexperiencia que afecta el desempeño jurídico.

Ante ello, las personas en conflicto se enfrentan a servidores públicos con una incomprensión de lo que implica el trabajo conciliatorio jurídico.

De esta manera, el concepto “conciliación laboral” se encuentra sesgado dentro de muchas inequidades, como el desconocimiento para realizar cálculos de lo que le corresponde efectivamente a un trabajador conforme a la LFT, pues se carece de una serie de conocimientos especializados en materia laboral y, por lo tanto, aun cuando se trate de un proceso prejudicial, indudablemente forma parte de un esquema para la solución de conflictos a partir de una legislación, por lo tanto, esta necesariamente vinculado al derecho. Esto es tan evidente que cuando las empresas no cumplen el convenio conciliatorio, el trabajador tiene que acudir a entidades judiciales para ejecutarlo. De ahí que no se disuelve el vínculo jurídico en ninguna circunstancia. Esto está convirtiéndose en el mayor error, pues generar derechos para unos no significa anular derechos de otros.

Un sistema laboral que parte de la premisa de que existe una lucha de clases genera posiciones de controversia innecesarias, las cuales desembocan en convenios impagables para las empresas o bien una negativa por llegar a la conciliación.

Este país está transitando por nepotismo, amiguismo, maquillaje de cifras y ahora la torpeza de muchos de sus funcionarios de primer nivel. Como siempre, esa nunca será la respuesta para solucionar problemas vitales y trazar la mejor ruta que aproveche el momento donde existen verdaderas oportunidades de crecimiento económico a través del nearshoring, el despegue de la Inteligencia Artificial y el impulso de nuevas formas de trabajo que integren a la mayor parte de las personas que habitamos este lugar al que pertenecemos.

México es un país al que le urge planeación con visión al futuro, pues éste pronto nos alcanzará lleno de exigencias como parte de un mundo global y disruptivo. Cambiar el presente parece improbable, pero debería ser una de las grandes prioridades y responsabilidades, de no llevarlo a cabo nos podemos enfrentar a una insolvencia jurídica que puede generar una afectación profunda a la inversión productiva del país.

Experta y consultora en Derecho Laboral. Especialista en temas como teletrabajo, conciliación y estrategia laboral coexistente. Exprocuradora General de la Defensa del Trabajo en la Ciudad de México y expresidenta de Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Catedrática y abogada laborista certificada internacionalmente por la OIT.

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