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Poder Judicial le quita al sindicato electricista control para tramitar jubilaciones
El derecho al retiro “no puede quedar sujeto a capricho del sindicato”, se advierte en una tesis constitucional publicada en el Semanario Judicial, con la que se consideró discriminatoria una cláusula del CCT del SUTERM respecto al trámite para jubilarse de la CFE.
Para que un trabajador o una trabajadora de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) acceda a su jubilación debe pertenecer al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM). Es dicha organización gremial la encargada de hacer la solicitud del trámite, lo cual “es discriminatorio”.
Un tribunal colegiado declaró que la cláusula 69 del contrato colectivo de trabajo (CCT) del sindicasto electricista “viola los derechos de igualdad y no discriminación previstos en el artículo 1o. constitucional”. Dicha disposición “condiciona las jubilaciones” a la afiliación al SUTERM.
De acuerdo con lo que establece esa parte del contrato, si bien la jubilación es un derecho, debe ser solicitada por conducto del sindicato. En la CFE laboran más de 93,100 personas, según información de la propia comisión. De ellas, más de 71,000 están agremiadas al SUTERM, es decir, el 76 por ciento.
Pero más de 22,000 trabajadoras y trabajadores en activo no están afiliados, pese a ello, su trámite de jubilación debe pasar por el sindicato. Hace unos días, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito analizó el amparo directo 435/2020 con el que un empleado buscaba evitar que esto pasara con su retiro.
Por unanimidad, quienes integran el juzgado apoyaron el proyecto del magistrado Mario Israel Pérez Herrera, el cual establece que dicha cláusula viola la Constitución, así como los derechos de libertad sindical y de sindicación regulados en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), respectivamente.
La sentencia del tribunal sentó una tesis aislada constitucional (2024592). Si bien su aplicación no es de carácter obligatorio, le puede servir de antecedente a alguna u algún trabajador no sindicalizado de la CFE que se encuentre en una situación similar.
Mismos derechos, diferentes disposiciones
La cláusula “coarta el derecho de los trabajadores que no pertenezcan al sindicato a solicitar la pensión jubilatoria directamente”. El magistrado Mario Israel Pérez subraya que el derecho a la jubilación se adquiere “por el simple transcurso del tiempo, y no puede quedar a capricho del sindicato”.
El acceso a ese derecho no puede ser obstaculizado, sin embargo, los beneficios del contrato colectivo “se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa”, aunque “no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado”, señala el artículo 396 de la ley Federal del Trabajo (LFT).
Aunque, según el artículo 184 de la ley laboral, para el caso del personal de confianza serán las mismas condiciones de trabajo, salvo lo que disponga el CCT.
De acuerdo con la tesis del tribunal, publicada el pasado viernes 13 de mayo en el Semanario Judicial de la Federación, el contrato colectivo de la CFE respecto a las jubilaciones viola el Convenio 98 de la OIT, pues éste indica que la afiliación no puede estar condicionada al despido o la obtención del empleo ni cualquier otra forma de injerencia.
El país ratificó ese convenio en noviembre de 2018, el mismo mes que firmó el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). La libertad sindical fue precisamente unos de los requisitos que los socios comerciales le exigieron al gobierno mexicano para concertar el pacto.
Jubilaciones en el SUTERM, un tema
En la negociación del CCT de 2016, la directiva del SUTERM, a cargo de Víctor Fuentes del Villar, acordó con el gobierno federal aumentar la edad de jubilación de 55 a 65 años de edad. A la llegada del presidente Andrés Manuel López Obrador, se restituyó el sistema de jubilaciones anterior.
Con el incremento en la edad para jubilarse, “los pasivos de la CFE por obligaciones laborales se redujeron en 42% (353,000 millones de pesos), a 454 millones de pesos a precios de 2021”, señala Mariana Campos en una investigación para México Evalúa.
“Eso permitió que por primera vez desde 2010 la CFE tuviera un resultado neto de operación positivo, es decir, una ganancia”, agrega la coordinadora del Programa de Gasto Público y Rendición de Cuentas de México Evalúa.
En 2020, la CFE destinó más de 46,000 millones de pesos a pensiones y jubilaciones, el “mayor monto histórico”, sostiene en el reporte Restitución de privilegios sindicales en CFE: Primeros saldos de la #ReformaEnergética 4T. “Al mes de noviembre de 2021 la distancia entre la inversión física y las pensiones asciende a 12,000 millones de pesos”, agrega en la investigación que realizó con Jorge Cano.
Este año, en abril pasado, el SUTERM y la CFE acordaron un aumento salarial de 3.5% en salarios, 1.8% en prestaciones y 3% al fondo de jubilación. La empresa del Estado aportaba 10% a la Cuenta Individual de Jubilación, pero ahora contribuirá con 13 por ciento.