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Capital Humano

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SCJN vuelve a proteger a trabajadoras embarazadas y ordena reinstalación

La Segunda Sala de la Corte determinó que no existe prohibición constitucional para reinstalar a las mujeres despedidas por su condición de embarazo, a pesar de que estas trabajadoras desempeñen funciones de confianza.

El despido por embarazo sigue a la cabeza como principal denuncia de discriminación. Foto: Shutterstock

El despido por embarazo sigue a la cabeza como principal denuncia de discriminación. Foto: Shutterstock

No importa si las trabajadoras tienen un contrato de base o uno de confianza, o si laboran para una empresa privada o para el Estado, si son despedidas por estar embarazadas, deben ser reinstaladas en su puesto y recibir el pago de los salarios caídos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó que las mujeres y personas gestantes deben gozar de una estabilidad laboral reforzada cuando están embarazadas, aunque la ley diga otra cosa. Este miércoles, en sesión remota, la Segunda Sala otorgó un amparo a una funcionaria de confianza de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) “para ser reinstalada por el despido ilegal que sufrió con motivo de su embarazo”, informó el máximo tribunal en un comunicado.

Al ser una servidora pública, su relación laboral está regida por el apartado B del artículo 123 constitucional. Ese capítulo señala que el personal de confianza está excluido de reclamar la reinstalación en el empleo o los salarios caídos, aunque el despido sea injustificado.

Sin embargo, el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, que fue apoyado por el resto de la sala, consideró que estos casos deben juzgarse con perspectiva de género y que la inestabilidad laboral que les causa una parte de la ley queda invalidada por la fracción XI, inciso c), del apartado B del artículo 123 de la Constitución, la cual indica que tiene derecho a “conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo”.

De esa manera la Corte le ordenó al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) emitir un nuevo laudo para que la trabajadora sea reinstalada en su puesto en la SHCP y el pago de los salarios que no recibió desde 2019.

La cuestión que sí es relevante

En 2019, la trabajadora, que laboraba en la Administración General de Aduanas, demandó el cumplimiento del contrato individual de trabajo, la reinstalación de su puesto, así como el pago de diversas prestaciones laborales.

El TFCA y un tribunal colegiado en materia laboral “reconocieron que la trabajadora embarazada había sido despedida de modo injustificado”. Y aunque ordenaron una indemnización por “el despido discriminatorio”, las autoridades de ambos organismos determinaron que era improcedente su reincorporación al trabajo al tener un contrato de confianza.

Por lo tanto, al “no tener derecho a esa estabilidad laboral”, señala la sentencia del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, “esa cuestión carece de relevancia”. La cuestión a la que se refiere es haber sido despedida por estar embarazada. Por lo tanto, “materialmente no es factible ordenar su reinstalación ya que esa acción por sí misma es improcedente”, indicaron los magistrados.

El despido por embarazo es la principal queja que recibe el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) desde siempre. El 94.6% de los casos que buscan una reparación del daño son mujeres a quienes ya no les permitieron seguir trabajando porque están embarazadas.

Esta trabajadora no se conformó con los fallos de las instancias a las que acudió, por lo que su caso terminó en la SCJN. Y este miércoles la Segunda Sala concluyó: "No existe prohibición constitucional para reinstalar a las mujeres despedidas por su condición de embarazo, a pesar de que desempeñen funciones de confianza”

Si bien la Constitución “prevé como regla general que los trabajadores de confianza carecen de estabilidad en el empleo, el artículo 123 hace una excepción a esta regla dirigida a las trabajadoras embarazadas, sin distinguir entre nombramientos de base y de confianza”.

En mayo pasado el décimo sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito otorgó un amparo a otra trabajadora de confianza al servicio del Estado. Ella fue despedida cuando se encontraba en periodo de lactancia.

En este tenor, el Poder Judicial emitió una serie de jurisprudencias y tesis con las que estableció el criterio de “estabilidad laboral reforzada” para las servidoras públicas.

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