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Capital Humano

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¿Se puede reducir el monto de la indemnización por despido injustificado?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal establecen los derechos de los trabajadores despedidos injustificadamente, incluyendo la fórmula para el cálculo de la indemnización sin importar si se trata de un contrato temporal o indefinido.

Fuente: Especial

Fuente: EspecialShutterstock

El pago de indemnización por despido injustificado “se cubre de manera proporcional”, tal como la legislación laboral lo establece. Las empresas no pueden hacer rebajas, descuentos o acceso a otro tipo de cálculo que no señale la ley, estableció el Poder Judicial de la Federación (PJF).

Si la persona trabajadora llevaba varios años en el empleo o litigó mucho tiempo por sus salarios caídos, las organizaciones deberán hacerse cargo de ese pago. Ésa es “la sanción impuesta a la parte patronal por despedir injustificadamente a los trabajadores, denominada indemnización”.

El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con Residencia en la Ciudad De México, emitió esta sentencia, la cual se convirtió en jurisprudencia. Esto quiere decir que, ante otros casos similares, los juzgados deben tomar en cuenta este criterio jurídico para emitir su decisión.

Dicha jurisprudencia fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación (SJF) el pasado viernes 22 de septiembre, con el registro digital 2027249.

El caso llegó al Pleno Regional porque el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito habían tenido opiniones contradictorias sobre la misma demanda: una trabajadora de una dependencia federal “injustificadamente dada de baja y cesada o separada del trabajo”, quien exigía que la reinstalaran en su puesto como jefa de departamento.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) permite que los centros laborales y las personas trabajadoras elijan entre la reinstalación o la indemnización. Pero si escogen la segunda opción, también indica la proporción del pago que corresponde.

Cálculos para la indemnización

La indemnización prevista en los artículos 50 de la LFT y 10 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, “incluyendo su pago proporcional, constituyen derechos laborales, y derivan de una consecuencia procesal impuesta a la parte patronal, por haber despedido injustificadamente a los trabajadores”.

Lo anterior es parte de lo que señala el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Emilio González Santander, cuyo contenido fue apoyado por el resto de sus compañeros del Pleno.

La fracción X, del artículo 10 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera indica que las personas trabajadoras que cubre esta legislación, es decir quienes en laboran el sector público, también tendrán derecho a recibir una indemnización cuando sean despedidas injustificadamente.

Mientras que el artículo 50 de la LFT establece cómo calcular las indemnizaciones:

  1. En caso de un contrato temporal, si la relación duró menos de un año, el monto a pagar equivale a los salarios de la mitad del tiempo trabajado.
  2. Si la relación duró más de un año, lo equivalente a los salarios de la mitad del tiempo laborado, más 20 días de salario por cada uno de los años siguientes en que prestó sus servicios.
  3. Si el empleo fue por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en 20 días de salario por año de servicios prestados.
  4. Además de esos pagos, las empresas o dependencias gubernamentales deben pagar “el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso”.

Todo esto aplica sólo en casos de despido fue injustificado. Ya que si la persona incurre en algunos de las faltas previstas en la legislación federal para una rescisión laboral justificada, como violencia, acoso, hostigamiento, falsificación de información y daños a la propiedad de la empresa, entre otros, sólo corresponde el pago de un finiquito, no una indemnización.

¿Reinstalación o indemnización?

Cuando se compruebe que una empresa o una dependencia gubernamental despidió de manera injustificada a una persona trabajadora, podrá librarse de la reinstalación obligatoria “mediante el pago de las indemnizaciones”, de acuerdo con el artículo 49 de la LFT.

Pero lo anterior sólo aplica si el trabajadora o trabajadora despedida tenía una antigüedad menor de un año o si la autoridad laboral estima que la relación laboral ha sido dañada y no sería bueno que la persona volviera a ese centro de trabajo. También se toma esta opción para las personal de confianza, eventual y trabajadoras del hogar.

En tanto, el artículo 48 de la LFT señala que “el trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice”.

Si elige la indemnización, el importe será de tres meses de salario. Y si además el patrón no comprueba la causa de la rescisión, la persona tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses”.

Pero si el juicio por despido injustificado lleva más de en un año o en un año la empresa no ha cumplimiento la sentencia, tendrá que pagar también “los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago”.

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