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Senado elimina candados a pensión por viudez por matrimonio después de los 55 años
La legislación de seguridad social tanto para trabajadores del sector privado como para los burócratas condiciona actualmente las pensiones por viudez a la edad en la que el asegurado contrajo matrimonio y la duración de éste, la Cámara Alta avaló por unanimidad eliminar esta restricción.
El Senado aprobó una reforma a la Ley del Seguro Social (LSS) y a la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) para eliminar los candados que impedían que las personas accedieran a una pensión por viudez en caso de haber contraído matrimonio con la persona asegurada después de los 55 años.
La Cámara Alta avaló el dictamen por unanimidad y éste fue turnado a la Cámara de Diputados para su análisis y votación. Los cambios serían aplicables tanto para los cónyuges de las personas trabajadoras en el sector privado como en el sector público.
Esta modificación va en línea con la declaratoria de inconstitucionalidad que hizo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en octubre del año pasado sobre el artículo 132 de la LSS que condicionaba la pensión por viudez a la edad en la que la persona asegurada había contraído matrimonio.
Tanto la legislación para la seguridad social de los trabajadores del sector privado como para los burócratas niega la pensión a los cónyuges cuando el matrimonio con el trabajador fallecido se haya celebrado después de haber cumplido los 55 años de edad, a menos que el deceso hubiese ocurrido un año después de las nupcias.
“El dictamen que emiten en sentido positivo es viable, oportuno y necesario, ante la manifiesta violación que entraña la aplicación de los artículos 132 y 136, en sus fracciones 11, respectivamente, de las Leyes del Seguro Social y del ISSSTE, a los principios de igualdad y no discriminación, y del derecho fundamental de la seguridad social, consagrados en nuestra Constitución Política”, se señala en el proyecto aprobado.
En el último año, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tenía registradas un poco más de 900,000 pensiones por viudez en curso de pago, con un monto promedio de 4,781 pesos mensuales.
“Las fracciones que prevén limitantes del otorgamiento de pensión por viudez son inconstitucionales porque vulneran los derechos de igualdad y a la seguridad social. Con este dictamen se avanza progresivamente en la restitución del espíritu solidario en el que se fundamenta la seguridad social, al tiempo que se eliminan las barreras que históricamente habían permanecido en la legislación y que han legitimado la violación a los derechos fundamentales de las personas”, apuntó Gricelda Valencia de la Mora (Morena), presidenta de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara Alta.
El Senado tenía tres proyectos pendientes presentados a partir del 2019 que proponían eliminar el candado que negaba las pensiones por viudez en función de la edad de la persona asegurada al momento de casarse y la duración de su matrimonio.
Mujeres, las más vulneradas por la restricción
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para el 5% de la población su situación conyugal es la viudez. Sin embargo, para las mujeres esta proporción se eleva al 8% en contraste con el 3% de los hombres.
“Es necesario establecer que la presente reforma resulta pertinente ya que permitiría ampliar la protección de las mujeres que se encuentren en situación de viudez y que tras no cumplir con los requisitos establecidos no puedan acceder al beneficio de la pensión, lo cual los deja en estado de indefensión”, expuso el senador Salomón Jara Cruz (Morena), uno de los autores de las tres iniciativas que integran el dictamen.
El asunto que resolvió la Suprema Corte y que declaró la inconstitucionalidad del candado en la Ley del Seguro Social y la del ISSSTE fue el caso de Miriam de Lourdes García Chávez. En julio de 2018 falleció su esposo, Jorge Enrique Pimentel García, ellos se casaron ocho meses atrás. Sin embargo, el IMSS le negó la protección argumentando la restricción de edad y duración del matrimonio.
“Se le informa que en base al artículo 132 no se tendrá derecho a pensión de viudez, fracción 11, cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los 55 años de edad, a menos que la fecha de la muerte haya transcurrido 1 año desde/a celebración del enlace; las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él, o en su caso, compruebe la relación de concubinato mediante la testimonial de concubinato por autoridad judicial”, contestó el IMSS.
Luego de que un juez de distrito negara el amparo y la quejosa siguiera su trámite en las siguientes instancias, el asunto llegó a la Segunda Sala de la SCJN donde se resolvió en favor de la viuda del asegurado argumentando que el actual candado en la legislación “condiciona el otorgamiento de la pensión a una causa ajena al trabajador, como lo es la muerte, ya que si bien la fijación de la fecha del matrimonio se encuentra a su alcance, la fecha de la muerte no lo está”.