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Si hay trabajadores de por medio, la inscripción al Repse es obligatoria: STPS
Obtener un número de folio en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) es una nueva obligación con la que deben cumplir todas las empresas de subcontratación.
Sin excepción, a partir de este 1 de septiembre toda empresa que ponga a disposición trabajadores propios en beneficio del cliente para ejecutar las actividades establecidas en el contrato debe estar inscrita en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse).
"En aquellos casos en que exista una prestación de servicios con independencia del origen de la relación jurídica contractual, en donde exista la puesta a disposición de trabajadores se deberá contar con el Repse", detalló la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
El Repse es un padrón público de empresas de outsourcing operado por la STPS, cuyo registro debe renovarse cada tres años. Operar sin este requisito puede equivaler a una multa de 4 millones 481,000 pesos, la misma sanción es aplicable para las empresas que subcontraten un servicio que involucre recibir personal del contratista en su centro de trabajo sin contar con la inscripción en el padrón.
La reforma de subcontratación otorgó un plazo para que las empresas se regularizaran con base a las nuevas reglas, como la inscripción al Repse, el cual venció el 1 de septiembre. Sin embargo, esto no significa que los negocios no puedan seguir iniciando el trámite ante la STPS.
El Repse no es la única nueva regla para las empresas que ya operaban en el sector de la tercerización, también será una norma que deberán tomar en cuenta los negocios de nueva creación que pongan a disposición trabajadores propios en beneficio del cliente para cumplir con las actividades establecidas en el contrato de servicio.
A través de la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el Repse, la dependencia encabezada por Luisa María Alcalde aclaró que poner a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero es cuando uno o más empleados del contratista ejecutan los servicios especializados en un espacio o centro de trabajo de la propiedad o bajo la administración del contratante, aunque sea esporádicamente.
“En los casos en que los trabajadores de una empresa desarrollen labores en las instalaciones de otra, se considerará que se proporciona o pone a disposición personal cuando los trabajadores de la primera desempeñen sus labores en las instalaciones de la segunda de manera permanente, indefinida o periódica; por lo que, en este caso, la empresa que proporciona o pone a disposición los trabajadores deberá contar con el registro ante el Repse”, señaló la dependencia.
En ese sentido, los servicios que pueden operar bajo las nuevas reglas son los que ponen a disposición personal y esto no implica subordinación entre el cliente y los empleados del contratista.
"Las actividades encaminadas a proporcionar o poner a disposición personal son todas aquéllas en las cuales no se actualicen los elementos que constituyan una relación laboral entre el personal del contratista y la contratante (subordinación)", detalló la dependencia.
La Secretaría del Trabajo puntualizó que los trabajadores que realizan los servicios especializados no pueden realizar actividades propias del contratante, pues se consideraría subcontratación laboral, una actividad prohibida expresamente por la Ley Federal del Trabajo (LFT) a raíz de la reforma.
Algunos casos particulares
En el mercado, hay una serie de actividades que no requerirán la inscripción en el padrón público de la STPS porque no implican una puesta a disposición del personal del contratista, por ejemplo, el servicio de entrega de productos.
“En aquellos casos en que exista la adquisición de bienes, con independencia del origen de la relación jurídica contractual, y en la cual el contratista esté obligado a su entrega en el centro de trabajo, establecimiento o sucursal de la contratante, no se considerará que se actualizan los elementos para contar con el Repse”, explicó la dependencia.
Es decir, proveedores que sólo acuden a entregar el producto a la empresa no están sujetos a inscribirse ante la Secretaría del Trabajo, al menos para esa actividad.
En el caso contrario, por ejemplo, los servicios de promotoría en tiendas departamentales, estos deben contar con el Repse cuando impliquen enviar trabajadores a un centro de trabajo distinto. En estos casos, la autoridad laboral puntualizó que este personal no puede realizar actividades que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante del cliente.