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Capital Humano

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Trabajadores vulnerables mantienen protección por Covid-19, aunque laboren en un hospital

Una interpretación del artículo 126 de la Ley de Amparo podría proteger de acudir al centro laboral al personal de actividades esenciales con alguna condición o comorbilidad que lo ponga en riesgo frente a la pandemia.

Foto: Cuartoscuro

Foto: CuartoscuroCuartoscuro

El trabajo de quienes laboran en las instituciones sanitarias ha permitido el sostenimiento de la vida en esta pandemia. No obstante, muchas trabajadoras y trabajadores han puesto en riesgo la suya, especialmente quienes tienen algún padecimiento que les hace vulnerables al contagio de covid-19. Por ello, el Poder Judicial emitió una sentencia que podría protegerlos sin son requeridos para presentarse a trabajar a pesar de su condición de riesgo.

Un tribunal colegiado analizó el caso de una trabajadora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que padece un tipo de cáncer en la sangre. Desde el año pasado, su jefe “le ordenó reincorporarse a laborar presencialmente en su centro de trabajo”. Ella decidió tramitar un amparo para evitar hacerlo.

Luego de que un juzgado federal le negara esa protección, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito le concedió una “suspensión de plano”. Se trata de un instrumento jurídico contra las decisiones o actos que vulneran un derecho constitucional, como la vida. Con ello, la trabajadora podrá permanecer en casa y no acatar la orden de su jefe.

En julio de 2020, el gobierno federal elaboró una guía para determinar quiénes podrían tener graves complicaciones e incluso morir si se contagian de covid-19. Con base en ese criterio, señaló en qué momento podrían regresar a trabajar de manera presencial.

Desde el 17 de abril del año pasado las autoridades sanitarias mandaron a trabajar desde casa al personal de la administración pública federal, con excepción de quienes sean parte de las Fuerzas Armadas y la seguridad de la ciudadanía, el Servicio Exterior Mexicano, de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, por supuesto, del ISSSTE.

El principio de realidad: su vida peligra

La primera instancia judicial que analizó el caso de la trabajadora determinó que la orden de su jefe para presentarse a laborar en el hospital sí ponía en riesgo su integridad, salud y vida. Pese a ello, le negó el amparo.

Para el tribunal colegiado, esa decisión “contravino lo previsto en el artículo 126 de la Ley de Amparo, que prevé que se concederá la suspensión de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, entre otros supuestos”.

Si al volver al trabajo se llegara a contagiar por el virus SARS-CoV2 “podría desencadenarse su muerte, tal como se ha previsto en diversos acuerdos emitidos por la Secretaría de Salud, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, por el tiempo que ha durado la pandemia”, señala la ponencia del magistrado Ángel Ponce Peña.

De acuerdo con la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación este viernes, “el Juez debió conceder la suspensión” incluso sin un conocimiento “exhaustivo y profundo de la materia de la controversia”.

El tribunal decretó la suspensión de plano contra esa orden patronal que no le permitía a la persona “acogerse a las medidas administrativas en materia sanitaria para ausentarse físicamente de su centro de trabajo”. Si bien la actividad en la que labora esa trabajadora es considerada esencial, las indicaciones del gobierno federal también fueron proteger a quienes tenían alguna comorbilidad.

La resolución del magistrado Ponce Piña se basó en “una interpretación progresista del artículo 126 de la Ley de Amparo”. Es decir, el jefe no estaba atentando directamente contra la vida de la empleada, como lo supone en un principio ese ordenamiento. Pero no sólo puede utilizarse “para los supuestos en que la autoridad intente acabar con la vida de la persona”.

Entonces, “atendiendo al principio de realidad” y como no es posible obviar que esa orden podría poner en peligro la vida de la trabajadora, los tribunales colegiados de circuito emitieron una tesis sobre el asunto. Si bien es un instrumento jurídico aislado, sirve como un antecedente para juzgar otro casi similar. 

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