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Capital Humano

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¿Un accidente sufrido durante el goce de un pase de salida califica como riesgo de trabajo?

Algunas compañías implementan “pases de salida” como un beneficio a los colaboradores que necesitan salir del lugar de trabajo para atender asuntos personales. ¿Pero qué ocurre cuando un subordinado al que se le concede este permiso sufre un accidente? ¿Se considera riesgo de trabajo?

Los artículos 473 de la Ley Federal del Trabajo y 41 de la Ley de Seguridad Social señalan que los riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades a los que está expuesto un trabajador con motivo de su actividad laboral.

Por tanto, un percance que se produce durante el goce de un pase de salida, no se considera un accidente de trabajo porque la persona beneficiada con este tipo de pases no está llevando a cabo una actividad relacionada con sus funciones.

Sin embargo, el patrón tendrá que informar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sobre esta situación mediante el formato ST-7 “Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo" en el que manifestará que el trabajador se vió en la necesidad de interrumpir su jornada laboral y que se retiró del centro de trabajo.

Se recomienda ofrecer como prueba la documentación que acredite que el trabajador no estaba efectuando actividades laborales, como por ejemplo el documento o constancia del otorgamiento del “pase de salida”.

Si tienes una pregunta concreta en materia laboral, fiscal, jurídica o de contabilidad, escríbenos a capital.humano@eleconomista.mx o contáctanos en Facebook o Twitter

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